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prensa juridica

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La CRA ha puesto en marcha un proyecto que modifica la regulación vigente para promover el uso eficiente del agua, especialmente durante periodos de escasez por fenómenos naturales y variabilidad climática. La iniciativa busca armonizar los desincentivos por consumo excesivo y pérdidas de agua con los nuevos marcos tarifarios adoptados en 2026. La propuesta actualiza el ámbito de aplicación, las reglas para determinar el consumo objetivo y los mecanismos de facturación. Asimismo, fortalece los incentivos para que las empresas prestadoras del servicio de acueducto reduzcan pérdidas y gestionen el recurso de manera más eficaz, incluyendo una nueva categoría para suscriptores no residenciales y grandes unidades habitacionales. Las prestadoras deberán intensificar sus programas de reducción de pérdidas y uso eficiente, y se reconocerá a aquellas que demuestren una gestión destacada en el ahorro hídrico.

La CRA publicó un proyecto que modificará parcialmente la metodología tarifaria para prestadores de servicios de acueducto y/o alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. La iniciativa busca fortalecer los principios de eficiencia económica, suficiencia financiera y sostenibilidad, garantizando una adecuada valoración de los costos y una mejor calidad del servicio. Se prevé el reconocimiento explícito de costos derivados de contratos de suministro e interconexión, la precisión de alternativas de cálculo para condiciones especiales y esquemas regionales, y ajustes en la aplicación del Costo Medio de Administración y Operación. Además, se reestructurarán fórmulas para el recálculo anual de activos, se incorporarán disposiciones para nuevos impuestos y se mejorará la trazabilidad de la información en los estudios de costos y tarifas, incluyendo la medición de satisfacción del usuario.

Colombia Compra Eficiente aclaró que, aunque las entidades públicas definen sus días y horarios de atención, la competencia administrativa no se suspende en días inhábiles o fuera de la jornada habitual. Esta postura, sustentada en los principios de celeridad y economía de la gestión pública, permite que se realicen trámites contractuales como la expedición de Registros Presupuestales (RP) para adiciones antes de la fecha de terminación inicial, incluso si el día no es hábil, siempre que no se vulneren los derechos de los interesados. Esto busca evitar dilaciones y asegurar la continuidad del objeto contractual, especialmente ante imprevistos como festivos consecutivos.

La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó una decisión en maro de 2026, cuyo fallo fue divulgada recientemente, una vez culminó el proceso interno de revisión y suscripción del texto definitivo de la sentencia. En la Sentencia el Alto Tribunal declaró inexequibles las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 que derogaban la prohibición establecida en las Leyes 142 y 143 de 1994 para que Interconexión Eléctrica S.A. (ISA), empresa encargada de la transmisión e interconexión del sistema eléctrico nacional, participara en actividades de generación, comercialización y distribución de energía. La Corte concluyó que dichas derogatorias fueron incorporadas al trámite legislativo sin la deliberación exigida por los principios de consecutividad e identidad flexible, al introducirse en segundo debate sin una discusión específica y sin resolver las proposiciones que buscaban eliminarlas. Además, determinó que la medida vulneró el principio de unidad de materia, al no demostrar una relación directa e inmediata con los objetivos, estrategias e inversiones del Plan Nacional de Desarrollo. Por ello, ordenó la reviviscencia de las normas derogadas, con el fin de preservar el diseño institucional y las reglas de competencia definidas por el legislador para el mercado eléctrico colombiano.

El Consejo de Estado, al analizar un contrato de prestación de servicios suscrito por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), precisó que el régimen jurídico aplicable depende de la naturaleza y finalidad del negocio jurídico. Señaló que, por tratarse de una empresa industrial y comercial del Estado (EICE), sus actos propios se rigen por las normas del derecho privado, mientras que sus contratos están sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, reiteró que el Patrimonio Autónomo de Remanentes puede asumir la calidad de sujeto pasivo y responder por las obligaciones derivadas de entidades liquidadas, como el ISS. De igual forma, destacó que la nulidad absoluta de un contrato estatal se sanea por el transcurso de la prescripción extraordinaria, de modo que, una vez cumplido dicho término, no puede ser alegada por las partes ni declarada de oficio por el juez, en garantía de la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones contractuales del Estado.

El Consejo de Estado, en análisis detallado sobre contratos estatales, establece que el equilibrio económico del contrato se distingue del incumplimiento contractual, ya que el primero surge por hechos extraordinarios y ajenos a la voluntad de las partes, como la teoría de la imprevisión o la actuación administrativa legítima (hecho del príncipe, ius variandi), mientras que el incumplimiento responde a conductas antijurídicas imputables. Además, el desconocimiento del deber de planeación no configura, en sí mismo, un desequilibrio económico, pues este principio obliga a las entidades a realizar estudios técnicos y financieros previos para asegurar la viabilidad del contrato. Sin embargo, su incumplimiento puede generar responsabilidad cuando se demuestra que la entidad falló en sus deberes precontractuales, afectando la ejecución contractual. Así, se afirma que el desequilibrio económico requiere una afectación extraordinaria al contrato, distinta de fallas en planeación que implican incumplimiento.

La SSPD publicó un estudio sobre la integración vertical en el mercado de energía colombiano, señalando que la normativa vigente es insuficiente para evitar ventajas competitivas indebidas y asegurar que los beneficios lleguen al consumidor. El análisis, que abarcó de 2021 a 2025, muestra que las empresas integradas verticalmente registran mayores márgenes operacionales y capacidad de inversión, pero esta rentabilidad no se traduce sistemáticamente en menores costos unitarios para el usuario final. Se identificó el componente de comercialización como el de mayor diferenciación entre grupos empresariales. Ante este panorama, Superservicios propone siete recomendaciones regulatorias clave para fortalecer la transparencia del mercado, revisar esquemas de contratación y reforzar el seguimiento de la relación entre desempeño financiero y tarifas.

La SSPD emitió una circular dirigida a gobernadores, alcaldes y prestadores de gas combustible (GLP), enfatizando la obligación estatal de garantizar el acceso eficiente a este servicio esencial. La entidad subraya que el GLP, distribuido por tubería o cilindros, es crucial para zonas apartadas, siendo a menudo la única alternativa viable. La SSPD advierte que las competencias de ordenamiento territorial no deben traducirse en restricciones desproporcionadas que limiten el acceso al GLP. Cualquier medida administrativa debe ser razonable, proporcional y coordinada, asegurando la prestación continua y segura, bajo estrictos estándares de calidad y protección al usuario. Cabe destacar que esta circular no hace referencia a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).