La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que, cuando los estatutos de una empresa presentan un vacío normativo y el máximo órgano social se encuentra inoperante, la reforma estatutaria no puede adelantarse mediante mecanismos distintos a los previstos en la ley. En un concepto jurídico, explicó que la modificación de los estatutos sigue siendo competencia exclusiva del máximo órgano de dirección o de quien la norma expresamente habilite, por lo que la inoperabilidad de dicho órgano no traslada automáticamente esa facultad a otros órganos de administración. Agregó que, en estos casos, la solución debe buscarse dentro del marco legal y de las reglas societarias aplicables, garantizando la validez de las decisiones y la seguridad jurídica de la empresa.
El Ministerio de Ambiente precisó el alcance del Artículo 18A de la Ley 1333 de 2009 (adicionado por Ley 2387 de 2024), que permite la suspensión y terminación anticipada de procedimientos sancionatorios ambientales. La Oficina Asesora Jurídica brinda orientaciones sobre este mecanismo, que se activa si el presunto infractor propone y ejecuta medidas técnica y ambientalmente viables para corregir o compensar la afectación o daño. El Ministerio aclara que la "afectación ambiental" se cualifica con estudios y criterios de la Resolución 2086 de 2010, abarcando tanto el daño ambiental consumado como escenarios de riesgo, donde se evalúa la magnitud potencial de la afectación. Se busca priorizar la reparación ambiental.
La CRA precisó que los recursos del desincentivo al consumo de agua, definidos por la Ley 373 de 1997 y la Resolución CRA 887 de 2019, poseen una destinación ambiental. Estos fondos se transfieren al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), saliendo de la órbita del prestador. Respecto a su devolución, la CRA no tiene competencia para ordenarla o ejecutarla, pero establece que, si un cobro fue indebido y sin sustento regulatorio, la permanencia de dichos recursos en el FONAM carece de justificación jurídica, haciendo procedente su restitución a los usuarios por parte del MADS.
Colombia Compra aclara que la verificación de certificados de discapacidad para los incentivos del Decreto 0287 de 2026 debe realizarse conforme a la normativa del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). Este registro, considerado la plataforma oficial, contiene información sensible no pública; las entidades estatales deben consultar el Sistema Integrado de Información de la Protección Social para casos individuales, o solicitar datos masivos al Ministerio de Salud y Protección Social, dejando constancia de la verificación en los documentos del proceso. El Decreto 0287 de 2026 establece un Sistema Integral de Preferencias que otorga un puntaje adicional del 2% en licitaciones y concursos para proponentes que acrediten condiciones de emprendimiento, empresa o vinculación de personas con discapacidad, en cumplimiento de una orden judicial que buscó subsanar omisiones reglamentarias en la inclusión de esta población.
La Contraloría General de la República precisó que la declaratoria de utilidad pública e interés social constituye un instrumento jurídico que habilita al Estado para adquirir bienes necesarios para la ejecución de obras o proyectos de interés colectivo, incluso mediante expropiación cuando no sea posible una negociación voluntaria. En un concepto, explicó que esta declaratoria debe estar expresamente prevista en la ley, responder a una finalidad de interés general y respetar el debido proceso y el derecho a la propiedad. Agregó que su alcance varía según el régimen jurídico aplicable a cada proyecto, por lo que las autoridades deben verificar el marco normativo específico antes de adelantar los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
La Contraloría General de la República precisó que el control fiscal sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas se ejerce únicamente respecto de los recursos públicos que administren o manejen, y no sobre la totalidad de su patrimonio o actividad empresarial. En un concepto jurídico, explicó que esta competencia se fundamenta en la Constitución y en la Ley 142 de 1994, por lo que la vigilancia recae sobre la gestión fiscal relacionada con dichos recursos, sin afectar la naturaleza privada de las empresas. Agregó que el control comprende la verificación de los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales en el manejo de los fondos públicos, con el fin de garantizar su adecuada administración y proteger el patrimonio del Estado.
El Consejo de Estado precisó que la reforma de la demanda no revive términos de caducidad vencidos, al tratarse de una figura de orden público que no puede quedar al arbitrio de las partes. En consecuencia, precisó que toda nueva pretensión incorporada mediante una reforma debe superar de manera autónoma el examen de caducidad y procedibilidad. Al resolver una controversia derivada de un proceso de contratación estatal, la Sala analizó el régimen de los actos precontractuales bajo la Ley 446 de 1998 y recordó que la nulidad y restablecimiento del derecho contra estos actos debía promoverse dentro de los 30 días siguientes a su notificación. Vencido ese plazo y celebrado el contrato, solo es posible solicitar su nulidad absoluta mediante la acción contractual, sin que procedan pretensiones indemnizatorias sustentadas en actos precontractuales ya caducados.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) publicó un resumen de las decisiones adoptadas por esta Entidad durante el segundo trimestre de 2026, a través de las cuales confirmó sanciones y multas significativas a prestadores de energía eléctrica y gas combustible. El resumen refleja que Enel Colombia S.A. E.S.P. fue sancionada por distorsionar el mercado al ofertar energía hidroeléctrica sin reflejar el costo real del agua. Caribemar de la Costa E.S.P. recibió una multa de 732 millones de COP por incumplimientos en el cambio de medidores y entrega de información. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. (CEDENAR) enfrenta una multa de 2.249 millones de COP por fallas en la operación de su sistema de protecciones y seguridad de líneas.