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prensa juridica

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El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas expidió dos actos que delimitan los Distritos Mineros Especiales del Triángulo del Telembí y Abades, marcando un hito para ordenar, formalizar y construir paz en esta región aurífera clave. Los distritos, instrumentos de planificación, buscan articular formalización minera, diversificación económica y sostenibilidad ambiental, asegurando que la riqueza del subsuelo beneficie a todos. Inicia una fase participativa que incluirá consulta previa con autoridades étnicas y la voz de actores territoriales, académicos, empresarios y mineros en la formulación de Planes Estratégicos de Gestión. El Ministerio liderará este proceso durante el primer semestre, consolidando la paz territorial mediante el reconocimiento comunitario, el fortalecimiento económico local y la garantía de una vida digna para los mineros nariñenses.

El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la suspensión provisional de los actos de la SSPD que determinaron la contribución adicional de 2020 a cargo de la Central Termoeléctrica El Morro 2 S.A.S. E.S.P.. El Alto Tribunal determinó que, aunque la solicitud fue debidamente sustentada, la empresa no aportó prueba ni siquiera sumaria del perjuicio invocado. La demandante pretendía el restablecimiento de su derecho ante posibles pagos o embargos, pero no demostró haber realizado desembolsos efectivos ni enfrentar procesos de cobro coactivo vigentes al momento de la solicitud. Al no acreditarse el daño con certeza, la Sala Cuarta concluyó que se incumplieron los requisitos especiales de procedibilidad del artículo 231 del CPACA, lo que hizo innecesario analizar el fondo de las presuntas infracciones normativas alegadas por la termoeléctrica.

El Ministerio de Minas emitió un requerimiento a Ecopetrol S.A. solicitando información pormenorizada sobre el consumo de gas natural en sus refinerías durante los años 2025 y 2026. La medida busca adelantar un seguimiento y análisis crucial del panorama energético y garantizar el abastecimiento de gas. Ecopetrol deberá remitir, en un plazo de cinco días hábiles, una matriz en Excel especificando el tipo de campo, la conexión al SNT y las cantidades consumidas en MBTUD por cada refinería.

La Superintendencia de Sociedades precisó que el hecho de que un auxiliar de la justicia —como un liquidador— presente una demanda contra la entidad, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, para reclamar el pago de honorarios, no genera por sí mismo una inhabilidad o incompatibilidad que le impida continuar ejerciendo el cargo. No obstante, recordó que el auxiliar tiene el deber de informar cualquier situación que pueda configurar conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme al Decreto 1074 de 2015 y al Manual de Ética.

La DIAN precisó que, en el procedimiento de cobro coactivo por deudas fiscales y aportes debidos a entidades públicas, la liquidación de intereses moratorios debe diferenciar el supuesto jurídico aplicable. Cuando se trata de obligaciones contenidas en un título ejecutivo dentro del cobro coactivo, los intereses se liquidan conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario, que fija la tasa correspondiente; no obstante, la fórmula matemática para su cálculo es la prevista en el parágrafo del artículo 590 ibídem. La entidad aclaró que los artículos 590 y 635 regulan situaciones distintas —correcciones voluntarias de declaraciones versus pago de obligaciones exigibles—, por lo que la tasa aplicable varía según el caso, aunque el mecanismo de cálculo sea coincidente, debiendo cada autoridad competente adecuar su actuación a ese marco normativo.

La Colombia Compra Eficiente señaló que las modificaciones a convenios interadministrativos no están prohibidas de forma automática durante la vigencia de la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005). Sin embargo, advirtió que sí se encuentran restringidas cuando, por su alcance material, impliquen la celebración de un nuevo negocio jurídico. En particular, si la modificación altera aspectos esenciales del convenio -como el objeto, las obligaciones, el presupuesto o la incorporación de una nueva entidad con cambios sustanciales- y lo desnaturaliza, se entendería que la entidad está celebrando materialmente un nuevo convenio. En ese evento, la actuación podría vulnerar las prohibiciones de los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías, que limitan la contratación directa y la celebración de convenios interadministrativos en periodo electoral.

La Superintendencia de Sociedades ha aclarado el procedimiento para que los acreedores exijan la reorganización empresarial de un deudor. Uno o varios acreedores pueden iniciar el trámite por cesación de pagos, o un grupo de acreedores externos ante incapacidad de pago inminente, presentando una solicitud escrita que acredite su calidad y demuestre incumplimientos de obligaciones claras, como sentencias judiciales. Los acreedores laborales deben probar su crédito con fallo o conciliación ejecutoriada. No se requieren estados financieros si el acreedor no tiene acceso, bastando prueba sumaria de la deuda. Los créditos laborales tienen prelación. No hay tarifas específicas ni se exige notificación previa al deudor, ya que la Superintendencia lo hará al admitir el proceso. El incumplimiento del acuerdo de reorganización habilita al acreedor a solicitar la liquidación judicial.

La SSPD hizo precisiones sobre la desvinculación de los arrendadores de la responsabilidad solidaria por deudas de servicios públicos de sus inquilinos. Para que el pago recaiga exclusivamente en el arrendatario, el propietario debe exigir a este la constitución de garantías y, posteriormente, denunciar formalmente el contrato de arrendamiento ante la empresa prestadora. Este trámite, que incluye la remisión de dichas garantías, permite que, tras el vencimiento del periodo de facturación, el inmueble deje de estar afecto al pago, transfiriendo la obligación y cualquier acción de cobro directamente al arrendatario. De no realizarse este denuncio, la solidaridad persiste, permitiendo al prestador exigir la deuda tanto al propietario como al inquilino