La SuperSociedades precisó que el derecho de inspección de los accionistas en sociedades anónimas es de carácter taxativo y limitado. Los documentos a los que tienen acceso incluyen libros de contabilidad, correspondencia social, actas de asamblea y junta directiva, el registro de socios y los estados financieros, entre otros definidos legalmente. Sin embargo, la entidad ha reiterado enfáticamente que este derecho no abarca las actas de comités internos de la compañía, incluidos los de la junta directiva, ya que la legislación no contempla su inspección. La SuperSociedades subraya la importancia de proteger secretos industriales e información sensible que, de ser divulgada, pueda perjudicar a la sociedad, delimitando el acceso a lo estrictamente necesario para que los accionistas participen informadamente en el máximo órgano social. Esta postura consolida una interpretación restrictiva del alcance del derecho de inspección.
La SSPD precisó que la prestación efectiva del servicio de alcantarillado trasciende la mera existencia de infraestructura. No basta con una red física; se requiere un sistema funcional de recolección, transporte y tratamiento adecuado de aguas residuales, conforme a estándares técnicos, operativos y ambientales.
La SSPD precisa que el cobro por diferencia entre macromedidor y micromedidores es legal solo excepcionalmente. La regla general es la medición individual (micromedición) del consumo, incluso en condominios. El medidor general (totalizador) se usa para las áreas comunes cuando no es técnicamente posible la medición individual de estas. Este método no es una autorización general para trasladar al usuario consumos no medidos, pérdidas o ineficiencias del sistema. La propiedad de las redes internas (ESP o condominio) no altera esta condición fundamental: la legalidad del cobro por diferencia depende de la imposibilidad técnica de la micromedición.
El Ministerio de Ambiente emitió un concepto sobre la modificación de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) para incorporar permisos, concesiones y autorizaciones ambientales. La cartera precisó que los titulares de un PMA, antes del vencimiento de sus permisos, pueden optar por solicitar su prórroga ante la autoridad ambiental regional que los otorgó o tramitar la modificación del PMA ante la autoridad competente —como la ANLA, cuando corresponda— para integrarlos al instrumento ambiental, aplicando las reglas previstas para la modificación de licencias ambientales. El Ministerio subrayó que esta incorporación es facultativa y no constituye una obligación para los titulares del PMA. Asimismo, aclaró que los eventos de fuerza mayor que impidan la realización de estudios de campo deben informarse oportunamente a la autoridad ambiental, a fin de que adopte las decisiones correspondientes, y reiteró que en el marco de un PMA no procede la complementación de un Estudio de Impacto Ambiental.
La redomiciliación internacional de una sociedad extranjera, cuando mantiene continuidad jurídica y no implica liquidación, fusión, escisión, cesión, transferencia de activos ni cambio de titularidad sobre los bienes o derechos vinculados a la operación en su sucursal en Colombia, no configura una enajenación directa en los términos del artículo 24 del Estatuto Tributario, ni una enajenación indirecta en los términos del artículo 90-3 ibidem. En consecuencia, la operación no genera, por sí misma, efectos sustanciales en materia del impuesto sobre la renta en Colombia asociados a la transferencia de activos. No obstante, ello no excluye que puedan existir obligaciones formales de actualización o reporte derivadas del cambio de información del sujeto del exterior o de la sucursal en Colombia, cuando a ello haya lugar conforme a las reglas aplicables, las cuales deberán analizarse en cada caso concreto. En otras palabras, la neutralidad fiscal de la redomiciliación no equivale, por sí sola, a la inexistencia absoluta de todo deber formal en Colombia.
La Dian preció aspectos relacionados con la omisión en la revelación de la estructura real de control y/o de la pertenencia a un grupo empresarial ante la Superintendencia de Sociedades y las consecuencias tributarias que pueden desencadenarse. Para empezar la Entidad precisó que la omisión en la revelación de la estructura real de control y/o de la pertenencia a un grupo empresarial ante la Superintendencia de Sociedades puede tener consecuencias tributarias indirectas, ya que podría: (i) servir como indicador probatorio de vinculación económica para efectos del régimen de precios de transferencia y de otros controles, y (ii) puede llegar a conectar con deberes formales de informar, por ejemplo, en obligaciones como la de informar el beneficiario final -RUB, omisiones en la información exógena, errores en la documentación comprobatoria entre otras. 4. Sin embargo, la simple configuración de la omisión de revelación no genera automáticamente deberes tributarios de corrección de declaraciones o de aplicación de sanciones, lo que sucede es que abre un frente de regularización para el contribuyente o responsable, si la omisión produjo errores u omisiones en deberes fiscales objeto de ser corregidos o presentados, dependiendo del caso concreto.
La CREG emitió un concepto sobre la autogeneración a pequeña escala (AGPE), particularmente aquella basada en fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), en el que aclaró aspectos relacionados con la comercialización de excedentes y el régimen aplicable. La Comisión precisó que un autogenerador no puede destinar directamente la energía producida a servicios como el alumbrado público; los excedentes deben ser entregados y vendidos al sistema, mientras que el alumbrado público, de optar por esta modalidad, deberá contar con su propio esquema de autogeneración. Asimismo, recordó que los comercializadores están obligados a comprar los excedentes entregados a la red y explicó los mecanismos de crédito de energía y valoración horaria según la capacidad instalada, cuyos pagos pueden compensarse en facturas futuras o desembolsarse periódicamente. También reiteró que los AGPE no están exentos de la contribución de solidaridad, la cual se liquida sobre el consumo facturable neto.
La CREG ha emitido un concepto clave ante la inquietud de un autogenerador sobre la valoración de sus excedentes de energía entregados a la red. Aunque la Resolución CREG 101072 de 2025 modificó la liquidación de los excedentes que superan el crédito de energía, pasando del Precio de Bolsa (Pb) al Precio Medio de Contratos (MC), la CREG aclara que dicha valorización con MC aún no es efectiva. Los autogeneradores con capacidad instalada menor a 100 kW deben continuar recibiendo el Precio de Bolsa por sus excedentes. Esta medida transitoria se mantendrá hasta que la Comisión defina el traslado a la tarifa de dichas compras, tal como se precisa en los parágrafos de los artículos 26 a 28 de la Resolución CREG 101072 de 2025 y en la Resolución CREG 101087 de 2025 que ajustó la situación.