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prensa juridica

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La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó que, frente a los ajustes tarifarios del servicio público de aseo, la regulación no exige realizar audiencias presenciales ni virtuales con todos los usuarios o suscriptores. La audiencia prevista en la Resolución CRA 943 de 2021 está dirigida específicamente a los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social y puede realizarse de manera virtual, siempre que exista convocatoria previa y oportuna, acceso efectivo a los medios tecnológicos, participación de los interesados, explicación de los fundamentos técnicos, económicos y regulatorios y conservación de las evidencias. La CRA aclaró además que las nuevas tarifas deben comunicarse a los usuarios mediante publicación, por una sola vez, en un diario local o nacional.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) precisó el tratamiento de las porciones correspondientes a celdas ocupadas parcialmente por títulos mineros dentro del sistema de cuadrícula. La entidad explicó que, cuando estas áreas son devueltas conforme a la Resolución 3361 de 2025, no adquieren automáticamente la condición de áreas libres, sino que son incorporadas al Banco de Áreas Mineras con destinación específica para procesos de formalización. Por ello, terceros no pueden presentar propuestas ordinarias de concesión mientras subsista dicha afectación. La ANM señaló que esta reserva tiene carácter temporal y que, si transcurren dos años desde la aceptación de la devolución sin asignación para formalización, las áreas podrán ser liberadas para el régimen ordinario, previa actuación expresa de la autoridad minera.

La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) precisó que las obligaciones ambientales de vigencias anteriores, como tasas por uso de agua (TUA), cobros por seguimiento ambiental y demás conceptos, pueden pagarse en la vigencia actual, siempre que se verifique su existencia, exigibilidad, soporte, correcta liquidación y disponibilidad presupuestal. La entidad advirtió que no procede un pago automático ni el uso directo de un CDP ordinario, pues debe establecerse si corresponde a cuenta por pagar, reserva presupuestal, pasivo exigible o vigencia expirada. Los intereses moratorios, recargos, actualizaciones y demás accesorios requieren validación independiente sobre su origen, cálculo, exigibilidad y trazabilidad de la mora, para evitar riesgos fiscales y pagos indebidos.

El Consejo de Estado, Sección Tercera, analizó la diferencia entre daño ambiental puro e impuro y su acreditación en un proceso de reparación directa contra Ecopetrol S.A. por un derrame de crudo ocurrido el 5 de marzo de 2005, tras el accidente de un vehículo que transportaba petróleo, que afectó los predios “El Placer” y “El Recreo”, en Guaduas. Los demandantes alegaron muerte de animales, destrucción de cultivos, contaminación del suelo y fuentes hídricas y deterioro de la capa vegetal. La Sala precisó que el daño ambiental puro recae sobre el ambiente como interés colectivo, mientras el impuro afecta derechos o intereses particulares. Advirtió que la contaminación, por sí sola, no configura un daño indemnizable y que la modulación probatoria solo procede excepcionalmente para acreditar el nexo causal, no para suplir la prueba del daño, cuya realidad, entidad y alcance deben demostrarse con certeza.

El Consejo de Estado analizó la responsabilidad patrimonial derivada de la tala de árboles realizada en un predio afectado por una servidumbre de conducción de energía eléctrica. El caso se originó cuando los propietarios de un inmueble en Sabanalarga demandaron a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA por la tala, el 25 de septiembre de 2017, de árboles frutales, maderables y ornamentales ubicados en la franja de servidumbre. La empresa, por su parte, formuló demanda de reconvención por los mayores costos que, según afirmó, ocasionó la negativa de los propietarios a permitir el ingreso para efectuar el mantenimiento de la línea. La Sala precisó que la tala estaba relacionada con el ejercicio de la servidumbre y con la necesidad de mantener las condiciones de seguridad de la línea; además, concluyó que no se acreditó la afectación económica alegada por los propietarios, pues la sola demostración de la tala no permite presumir el daño patrimonial, que debe probarse de manera cierta.

El Consejo de Estado reiteró que la no suscripción del acta de inicio no impide el cómputo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales cuando las partes pactaron expresamente un plazo para cumplir los requisitos de ejecución y suscribir dicho documento. La Sala precisó que, vencido ese término, existe una fecha objetiva para iniciar el conteo, pues aceptar que la ausencia del acta prolonga indefinidamente la caducidad desconocería el carácter preclusivo y de orden público de las normas procesales. Asimismo, señaló que una posterior terminación unilateral del negocio jurídico no puede alterar ni extender un término de caducidad ya vencido.

La UPME oficializó la publicación de la versión definitiva del documento "Hacia la Implementación. Plan Nacional de Sustitución de Leña y otros Combustibles de uso Ineficiente y Altamente Contaminante -CIAC- para la cocción doméstica de alimentos. 2026". El plan, junto con una matriz que contiene las respuestas a todas las observaciones, comentarios y sugerencias recibidas de los interesados durante el proceso, puede ser consultado de manera definitiva en el sitio web oficial de la UPME: https://www.upme.gov.co/simec/planeacion-energetica/pnsl/. Esta publicación marca un paso crucial en la implementación de estrategias para una cocción doméstica más eficiente y menos contaminante.

 La UNGRD orientó la planeación, ejecución y evaluación del Simulacro Nacional de Respuesta a Emergencias 2026, programado para el 21 de octubre. La planeación requiere definir objetivos específicos, escenarios, instrumentos a validar y capacidades a probar, con asistencia técnica de la UNGRD. La ejecución se divide en dos momentos: 10:00 a.m. para sectores, entidades, comunidades y ciudadanía, y 2:00 p.m. para autoridades territoriales, validando Estrategias Territoriales de Respuesta a Emergencias (ETRE). La evaluación posterior a cada ejercicio permite identificar fortalezas y oportunidades de mejora, con reportes que servirán para ajustar instrumentos y consolidar un proceso continuo de preparación, ejecución, evaluación y mejora.