La CREG ha emitido un concepto clave ante la inquietud de un autogenerador sobre la valoración de sus excedentes de energía entregados a la red. Aunque la Resolución CREG 101072 de 2025 modificó la liquidación de los excedentes que superan el crédito de energía, pasando del Precio de Bolsa (Pb) al Precio Medio de Contratos (MC), la CREG aclara que dicha valorización con MC aún no es efectiva. Los autogeneradores con capacidad instalada menor a 100 kW deben continuar recibiendo el Precio de Bolsa por sus excedentes. Esta medida transitoria se mantendrá hasta que la Comisión defina el traslado a la tarifa de dichas compras, tal como se precisa en los parágrafos de los artículos 26 a 28 de la Resolución CREG 101072 de 2025 y en la Resolución CREG 101087 de 2025 que ajustó la situación.