Frente a la excepción de falta de título ejecutivo, la Sala explicó que, para que una declaración o corrección pueda constituir un título ejecutivo exigible en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario, deben concurrir dos requisitos: que el documento haya sido presentado y que haya vencido el plazo previsto para el pago de la obligación. Asimismo, aclaró que la exigibilidad del título no depende de la pérdida de oportunidad para discutir la firmeza de la declaración conforme al artículo 714 del Estatuto Tributario, sino únicamente del vencimiento del término establecido para cancelar la obligación. En consecuencia, el artículo 828 no exige la firmeza de la declaración como requisito de exigibilidad, sino solamente su presentación y el vencimiento del plazo de pago.