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Consejo de Estado explica requisitos para que una declaración o corrección sea considerada título ejecutivo en un cobro coactivo

Escrito por  Ago 03, 2026

El Consejo de Estado precisó que, dentro del proceso de cobro coactivo del impuesto sobre la renta y complementarios, una declaración tributaria tenida como no presentada conforme al artículo 580 del Estatuto Tributario conserva efectos jurídicos mientras no exista un acto administrativo expreso que declare su ineficacia, por lo que dicha consecuencia no opera de pleno derecho.

Frente a la excepción de falta de título ejecutivo, la Sala explicó que, para que una declaración o corrección pueda constituir un título ejecutivo exigible en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario, deben concurrir dos requisitos: que el documento haya sido presentado y que haya vencido el plazo previsto para el pago de la obligación. Asimismo, aclaró que la exigibilidad del título no depende de la pérdida de oportunidad para discutir la firmeza de la declaración conforme al artículo 714 del Estatuto Tributario, sino únicamente del vencimiento del término establecido para cancelar la obligación. En consecuencia, el artículo 828 no exige la firmeza de la declaración como requisito de exigibilidad, sino solamente su presentación y el vencimiento del plazo de pago.

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Modificado por última vez en Domingo, 02 Agosto 2026 15:19