La SSPD precisa que el cobro por diferencia entre macromedidor y micromedidores es legal solo excepcionalmente. La regla general es la medición individual (micromedición) del consumo, incluso en condominios. El medidor general (totalizador) se usa para las áreas comunes cuando no es técnicamente posible la medición individual de estas. Este método no es una autorización general para trasladar al usuario consumos no medidos, pérdidas o ineficiencias del sistema. La propiedad de las redes internas (ESP o condominio) no altera esta condición fundamental: la legalidad del cobro por diferencia depende de la imposibilidad técnica de la micromedición.