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prensa juridica

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La SSPD hizo claridades sobre la inclusión de gastos de cobro prejurídico en las facturas de servicios públicos, con especial atención a empresas bajo la Ley 1116 de 2006. Por regla general, los honorarios por gestión de cartera deben ser asumidos por el prestador. Excepcionalmente, pueden cargarse al usuario si están expresamente autorizados en el contrato de condiciones uniformes y se desglosan de forma independiente en la factura. La SSPD reitera que sus conceptos son interpretativos y no vinculantes, no pudiendo aprobar previamente actos de los prestadores. Respecto a usuarios en reorganización, los servicios posteriores al inicio del proceso son gastos de administración con preferencia de pago, cuya gestión compete al juez del concurso y no a esta Superintendencia. Los usuarios pueden denunciar cobros indebidos.

La SSPD aclaró aspectos sobre la conexión del servicio de energía eléctrica. La Entidad precisa que cualquier persona que habite o utilice un inmueble "a cualquier título", incluida la posesión de buena fe debidamente acreditada, tiene derecho a solicitar la conexión. Las empresas solo pueden requerir lo estrictamente necesario para identificar al solicitante y al inmueble, y la negativa procede únicamente por razones técnicas, alto riesgo o incumplimiento de condiciones establecidas por la autoridad, no de forma exclusiva por la ausencia de una escritura pública registrada si la posesión está probada. La SSPD subraya el carácter esencial del servicio de energía, vinculándolo al mínimo vital y a derechos fundamentales como la dignidad humana y la vivienda digna, con posibilidad de apelación de negativas ante la Superintendencia.

El Ministerio de Minas publicó un concepto sobre la eventual adhesión de Colombia a la Alianza Solar Internacional (ISA), una organización intergubernamental que impulsa el uso de la energía solar a nivel global. El análisis, describe los meticulosos procedimientos legales. Se enfatiza que la vinculación a la ISA, al tratarse de un tratado internacional, exigirá un complejo proceso que incluye la suscripción presidencial, la aprobación del Congreso, la revisión obligatoria de la Corte Constitucional y la ratificación final del Presidente. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá emitir un concepto previo crucial para garantizar la alineación con la política exterior del Estado.

 El Ministerio de Minas explicó el contexto jurídico para la aplicación de incentivos tributarios de eficiencia energética. Aclaró que proyectos de gran impacto, como el Metro de Bogotá, pueden acceder a estos beneficios bajo la Ley 1715 de 2014, incluso si sus bienes no están explícitamente en el PROURE. Se requiere que demuestren contribuciones significativas a la eficiencia, reducción de emisiones y uso de tecnologías limpias. Negar estas certificaciones a obras estratégicas podría desincentivar inversiones sostenibles y afectar los compromisos climáticos del país. Si bien la UPME evalúa y certifica bajo requisitos técnicos y procedimentales, existe la posibilidad de justificar la inclusión de nuevos elementos en el listado para acceder a los incentivos.

El Ministerio de Ambiente precisó el alcance de la Resolución 839 de 2023, la cual establece lineamientos para el Registro Único Ambiental (RUA). La entidad confirmó que empresas operadoras de sistemas de alcantarillado municipal, están obligadas a diligenciar y actualizar el RUA para sus vertimientos, aun cuando no sean generadoras directas de las aguas residuales, debido a su rol y la tenencia del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Además, Minambiente dictaminó que los usuarios conectados al sistema de alcantarillado no deben declarar sus descargas en el RUA, recayendo esta responsabilidad en el operador para evitar duplicidad de información. Se diferenció "transferencia" de contaminantes (del usuario al sistema de alcantarillado para tratamiento) de "emisión" (del operador al cuerpo receptor final).

La DIAN precisó que el IVA retenido por la prestación de servicios extranjeros, contemplados en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, debe tenerse en cuenta para determinar el impuesto descontable susceptible de devolución bimestral en operaciones exentas. Según la entidad, la retención de IVA en estos casos asciende al 100% del valor del impuesto, conforme al artículo 437-1 del Estatuto Tributario. Para la determinación del impuesto descontable, se aplica la regla establecida en el artículo 489 del Estatuto Tributario, la cual considera el valor total de la retención practicada. La DIAN subraya que, si se genera un saldo a favor por las retenciones, procede la devolución del valor retenido, sin perjuicio de la devolución del IVA originado en los impuestos descontables.

La CREG explicó la aplicación de las Resoluciones CREG 127 de 2020 y 101024 de 2022. Respecto a la verificación anual de la Energía Firme para Cargo por Confiabilidad (ENFICC), la Comisión aclara que esta aplica a todas las plantas generadoras que operen comercialmente, estén despachadas centralmente y tengan Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas, independientemente de si aprovecharon incentivos de entrada temprana. El ajuste de las OEF, si es pertinente, afectará todo el período de vigencia de las mismas, aunque pueden recuperarse. Crucialmente, el Parágrafo 1 del Artículo 45 de la Resolución CREG 101024 establece que el ajuste de OEF no aplica la primera vez que una planta incumple el umbral del 95% de la ENFICC verificada.

Colombia Compra subrayó la importancia de la selección objetiva en la contratación pública, exigiendo que la elección del contratista se base únicamente en la oferta más favorable, sin consideraciones subjetivas. La entidad enfatiza que los requisitos habilitantes, incluyendo la experiencia y formación académica del personal, deben ser adecuados y proporcionales al contrato, y deben definirse exhaustivamente durante la etapa de planeación, justificándose en estudios previos. Se aclara que los sistemas de equivalencias, como los del Decreto 1083 de 2015, no son directamente aplicables a la contratación estatal a menos que se hayan establecido explícitamente en los pliegos de condiciones. Cualquier modificación o aplicación de equivalencias no previstas inicialmente, después de la adjudicación, se considera una vulneración al principio de selección objetiva y a los principios de planeación y transparencia.