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CREG precisa la aplicación de las reglas para la autogeneración remota y el productor marginal remoto

Escrito por  Jul 23, 2026

La CREG explicó el contexto normativo aplicable a proyectos de autogeneración remota (AGR) y productor marginal remoto (PMR), especialmente en el contexto de plantas fotovoltaicas destinadas al autoconsumo. La Resolución CREG 101 099 de 2026 emerge como la norma central, delineando los esquemas para este tipo de generación. En cuanto a la conexión, la CREG precisa que las plantas de inyección con potencia declarada inferior a 5 MW se regirán por la Resolución CREG 174 de 2021, aunque su aplicación efectiva dependerá de la adecuación de procedimientos por parte de los operadores de red en un plazo de seis meses, periodo durante el cual aplicará transitoriamente la Resolución CREG 075 de 2021. Un punto crucial es la confirmación de que no existe un mecanismo de "net billing". Los usuarios asociados a AGR o PMR serán considerados no regulados, debiendo contratar su energía con un agente comercializador. La energía que el autogenerador entregue al sistema será pagada por el agente generador al valor CERE, siempre y cuando no supere el consumo, lo que, según la CREG, significa que no se generan excedentes. La implementación plena de la Resolución 101 099 de 2026, incluyendo sus complementos técnicos, se estima para los próximos seis meses.

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Modificado por última vez en Miércoles, 22 Julio 2026 12:48