La DIAN hizo precisiones sobre el procedimiento de cobro coactivo y la imposición de medidas cautelares, en situaciones donde los actos administrativos que respaldan una deuda aún no han superado sus fases de impugnación legal. La entidad aclara que la firmeza de un acto se consolida de dos maneras: bien al resolverse definitivamente los recursos administrativos presentados, o bien, si el acto es llevado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la ejecutoria se aplaza hasta que exista una decisión judicial definitiva. Esta distinción es fundamental para determinar el momento adecuado para iniciar o proseguir con acciones de cobro, subrayando la necesidad de que las directrices internas se ajusten siempre a la legislación y la jurisprudencia vigente.