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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra Eficiente precisó que las corporaciones autónomas regionales (CAR), pese a su autonomía administrativa y financiera reconocida en la Ley 99 de 1993, no cuentan con un régimen contractual especial y deben someter su actividad contractual al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme al artículo 24 de la Ley 1150 de 2007. Frente a los documentos tipo, la Agencia recordó que estos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas a la Ley 80 y actualmente existen instrumentos vigentes para infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, infraestructura social, convenios solidarios con organismos comunales y procesos de gestión catastral multipropósito. No obstante, aclaró que su aplicación depende de que el objeto contractual y la modalidad de selección correspondan a las actividades y matrices de experiencia previstas en cada resolución expedida por la entidad.

Colombia Compra precisó los límites y alcances de la subsanabilidad, mecanismo que permite a los proponentes corregir errores en los requisitos habilitantes de sus ofertas. Basada en la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1882 de 2018, la entidad reiteró que lo subsanable no debe afectar la asignación de puntaje ni implicar circunstancias posteriores al cierre del proceso. Los plazos varían, siendo hasta el traslado del informe de evaluación como regla general, salvo en mínima cuantía o subastas. La garantía de seriedad sigue siendo insubsanable. Importante, un contrato ya aportado para puntaje puede usarse para acreditar experiencia habilitante, siempre que fuera parte de la propuesta original y solo sirva para aclarar o complementar, sin alterar la oferta ni los principios de transparencia.

La CGR explicó que el no fenecimiento reiterado de la cuenta en vigencias fiscales consecutivas no genera automáticamente la apertura de procesos de responsabilidad fiscal ni de procesos administrativos sancionatorios. Según el concepto, el no fenecimiento constituye un pronunciamiento técnico derivado del proceso auditor sobre la gestión fiscal examinada y su valoración contable y presupuestal. Aunque el artículo 268 de la Constitución faculta al Contralor para imponer sanciones en ciertos eventos, la CGR advirtió que dicha potestad exige desarrollo legal expreso conforme a los principios de legalidad y tipicidad. Tras la inexequibilidad del artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020, hoy existe un vacío normativo respecto a sancionar el no fenecimiento reiterado. No obstante, si del proceso auditor surgen hallazgos con presunta incidencia fiscal, disciplinaria o penal, estos sí podrán dar lugar a las actuaciones y traslados correspondientes ante la autoridad competente.

Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos de prestación de servicios en entidades estatales, regulados por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2 de la Ley 1150 de 2011, deben celebrarse exclusivamente mediante la modalidad de contratación directa. Estos contratos son temporales, no generan relación laboral ni prestaciones sociales, y están destinados a actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. No requieren justificación administrativa ni garantías obligatorias y pueden contratarse tanto con personas naturales como jurídicas. Aunque otras modalidades como concurso de méritos o mínima cuantía existen, no son aplicables para servicios profesionales o de apoyo a la gestión. Durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, las entidades deben abstenerse de contratar directamente salvo excepciones legales expresas. Colombia Compra Eficiente limita su concepto a esta interpretación general y remite la solución de casos particulares a autoridades judiciales o asesorías legales especializadas.

Colombia Compra Eficiente aclaró que la actualización de las sumas aseguradas en las garantías contractuales solo procede ante circunstancias que alteren las condiciones iniciales, como la ampliación del plazo de ejecución, la modificación del valor contractual o cambios en los riesgos asegurados. No existe una obligación legal automática de actualizar por el simple transcurso del tiempo, la pérdida de poder adquisitivo de la moneda o la variación de indicadores económicos, a menos que se haya pactado expresamente. En cuanto a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, la variación anual del salario mínimo legal mensual vigente por sí sola no genera la obligación de actualizarla o reexpedirla. Las entidades deben analizar si las diferencias mínimas en el valor asegurado afectan materialmente la cobertura o si son solo variaciones nominales que no justifican la exigencia de un nuevo ajuste.