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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CGR despejó dudas sobre la obligatoriedad de crear un comité técnico de obras inconclusas y la competencia para tomar decisiones. La CGR enfatiza que la designación del comité técnico recae en el representante legal de la entidad contratante de la obra física. Además, la facultad para decidir sobre la intervención, terminación o demolición de una obra inconclusa pertenece al ordenador del gasto que ostentaba la capacidad de disponer del bien al momento de la contratación. El registro en el aplicativo SIRECI es obligatorio, incluso si no hay obras inconclusas que reportar, y la información debe ser rendida por quienes manejen recursos públicos y sobre quienes recaiga la toma de decisiones, so pena de sanciones administrativas.

Colombia Compra Eficiente aclaró que la Matriz 1 - Experiencia es aplicable en proyectos de infraestructura social siempre que las actividades acreditadas guarden relación directa con el objeto contractual. En este sentido, precisó que la experiencia en mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas técnicos en operación —como subestaciones eléctricas, UPS, sistemas contra incendios, bombeo, plantas eléctricas y silvicultura urbana— puede ser válida, siempre que dichas actividades formen parte integral o complementaria del proyecto. La entidad enfatiza que no se trata de una aplicación automática, sino de una evaluación de pertinencia técnica, donde la experiencia debe demostrar capacidad real para ejecutar el contrato. Así, se busca garantizar procesos de selección más objetivos y alineados con las necesidades específicas de cada proyecto.

La Contraloría General de la República (CGR) aclaró que la expedición del aval o concepto sobre el manejo de sus bases de datos depende de la naturaleza de la información a utilizar en contratos o convenios. Si los datos contienen información personal, la entidad encargada de emitir el concepto es la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (USATI), que debe orientar su tratamiento conforme a la normativa de protección de datos. En cambio, cuando no se trata de datos personales, la responsabilidad recae en la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI). Esta definición busca garantizar el uso adecuado de la información, cumplir con la Ley 1581 de 2012 y fortalecer procesos como la vigilancia fiscal y el cobro coactivo.

Colombia Compra Eficiente aclaró el alcance de la causal de rechazo prevista en los documentos tipo de obra pública frente a la omisión del Formato de saldo de contratos para acreditar la capacidad residual. Según el Concepto, la entidad no debe permitir la subsanación cuando el proponente no informa todos los contratos en ejecución al cierre del proceso, pues se trata de una causal objetiva de rechazo. La Agencia explicó que la falta del formato solo conduce al rechazo cuando implica omitir contratos, ya que lo relevante no es la ausencia del documento en sí, sino el incumplimiento del deber de reportar la totalidad de contratos. En estos casos, el rechazo opera de manera automática y no puede corregirse posteriormente.

El Consejo de Estado analizó la validez de la liquidación unilateral en contratos sometidos al derecho privado en un litigio entre Otransa S.A. y Ecopetrol. El caso surgió por la terminación anticipada de un contrato de transporte y la posterior liquidación realizada unilateralmente por la empresa estatal, la cual fue cuestionada por el contratista por presunto abuso y perjuicios económicos. La Sala precisó que, al tratarse de un contrato regido por derecho privado, las facultades unilaterales —como la terminación y la liquidación— tienen origen convencional y no constituyen actos administrativos, sino actos jurídicos derivados de la autonomía de la voluntad. En ese sentido, no procede su control mediante nulidad administrativa, sino bajo reglas de responsabilidad contractual, evaluando si hubo abuso del derecho o incumplimiento.