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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra Eficiente reiteró que la experiencia, como requisito habilitante, debe acreditarse exclusivamente mediante el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP). Este documento constituye plena prueba de las condiciones verificadas por las cámaras de comercio, por lo que las entidades estatales no pueden exigir, ni los proponentes aportar, soportes adicionales para validar dicha información. La única excepción a esta regla se presenta cuando las particularidades del objeto contractual exijan comprobar requisitos adicionales no contenidos en el RUP. De este modo, se garantiza la simplificación de trámites y la seguridad jurídica en los procesos de selección.

La Contraloría General de la República reiteró su doctrina sobre los procesos administrativos sancionatorios fiscales tras la Sentencia C-209 de 2023 de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020 y revivió los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993. La entidad explicó que, desde el 9 de junio de 2023, los procesos en trámite o por iniciar deben someterse a un análisis de legalidad y favorabilidad para verificar si las conductas investigadas bajo el Decreto 403 continúan tipificadas en la normativa revivida. Si la conducta dejó de ser sancionable, procede el archivo del proceso. La CGR precisó que las actuaciones ya consolidadas conservan su validez y que los despachos deben expedir un auto de adecuación normativa para ajustar los trámites a las nuevas reglas aplicables.

Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos previos a la constitución de servidumbres para proyectos públicos de infraestructura de servicios públicos pueden quedar sometidos a las restricciones de la Ley de Garantías, dependiendo de su naturaleza jurídica. En el Concepto 410 de 2026, la Agencia explicó que el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa durante el período preelectoral presidencial y que esta limitación aplica a todos los entes estatales, incluidas las empresas de servicios públicos. No obstante, aclaró que las actuaciones previas a la negociación -como avalúos, formulación de ofertas y conversaciones preliminares- pueden adelantarse porque no constituyen contratación en sentido estricto. Distinta es la situación de los contratos que perfeccionan la negociación predial o de acuerdos como transacciones suscritas antes de la escrituración, pues al celebrarse de forma directa y sin pluralidad de oferentes podrían quedar restringidos por la Ley de Garantías.

El Gobierno publicó un proyecto de decreto para modificar el Decreto 1074 de 2015. La iniciativa busca reglamentar el artículo 99 de la Ley 2294 de 2023, fijando tarifas diferenciales y más accesibles para la inscripción y renovación en el Registro Único de Proponentes (RUP) expresadas en Unidades de Valor Básico (UVB). El objetivo central es eliminar barreras económicas y facilitar que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) contraten con el Estado. Las tarifas propuestas benefician directamente a las cooperativas, asociaciones mutuales y fundaciones calificadas en este segmento, y sus efectos regulatorios comenzarían a regir a partir del primero de enero de 2027.

La Contraloría General de la República explicó que los procesos fiscales de cobro coactivo han evolucionado bajo diversas normas, destacando que tras la declaración de inexequibilidad de varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020 por la Corte Constitucional, la normatividad aplicable actualmente se basa en la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y el Código General del Proceso. Se confirma que el fallo con responsabilidad fiscal genera un título ejecutivo para iniciar el cobro, con medidas cautelares que perduran durante el proceso. Además, la entidad aclaró que la inscripción en el Boletín de Responsables Fiscales se mantiene hasta que se pague o se anule el fallo. Finalmente, se puntualiza que en estos procesos no opera la prescripción de la acción sino la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, garantizando así la efectividad del control fiscal y la recuperación del patrimonio público.