Colombia Compra Eficiente hizo precisiones sobre los anticipos en contratos de servicios de salud. La entidad aclara que, a pesar de la regla general, la constitución de una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para manejar estos recursos no es obligatoria cuando los contratos se celebran bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Esta excepción se basa en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. Sin embargo, enfatiza que las entidades estatales deben siempre adoptar medidas para garantizar el buen manejo y la correcta inversión del anticipo, que es un recurso público destinado a financiar la ejecución contractual y no forma parte del patrimonio del contratista hasta su amortización.
El Consejo de Estado precisó que la reforma de la demanda no revive términos de caducidad vencidos, al tratarse de una figura de orden público que no puede quedar al arbitrio de las partes. En consecuencia, precisó que toda nueva pretensión incorporada mediante una reforma debe superar de manera autónoma el examen de caducidad y procedibilidad. Al resolver una controversia derivada de un proceso de contratación estatal, la Sala analizó el régimen de los actos precontractuales bajo la Ley 446 de 1998 y recordó que la nulidad y restablecimiento del derecho contra estos actos debía promoverse dentro de los 30 días siguientes a su notificación. Vencido ese plazo y celebrado el contrato, solo es posible solicitar su nulidad absoluta mediante la acción contractual, sin que procedan pretensiones indemnizatorias sustentadas en actos precontractuales ya caducados.
Colombia Compra aclara que la verificación de certificados de discapacidad para los incentivos del Decreto 0287 de 2026 debe realizarse conforme a la normativa del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). Este registro, considerado la plataforma oficial, contiene información sensible no pública; las entidades estatales deben consultar el Sistema Integrado de Información de la Protección Social para casos individuales, o solicitar datos masivos al Ministerio de Salud y Protección Social, dejando constancia de la verificación en los documentos del proceso. El Decreto 0287 de 2026 establece un Sistema Integral de Preferencias que otorga un puntaje adicional del 2% en licitaciones y concursos para proponentes que acrediten condiciones de emprendimiento, empresa o vinculación de personas con discapacidad, en cumplimiento de una orden judicial que buscó subsanar omisiones reglamentarias en la inclusión de esta población.
La Contraloría General de la República precisó que la declaratoria de utilidad pública e interés social constituye un instrumento jurídico que habilita al Estado para adquirir bienes necesarios para la ejecución de obras o proyectos de interés colectivo, incluso mediante expropiación cuando no sea posible una negociación voluntaria. En un concepto, explicó que esta declaratoria debe estar expresamente prevista en la ley, responder a una finalidad de interés general y respetar el debido proceso y el derecho a la propiedad. Agregó que su alcance varía según el régimen jurídico aplicable a cada proyecto, por lo que las autoridades deben verificar el marco normativo específico antes de adelantar los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
La Contraloría General de la República precisó que el control fiscal sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas se ejerce únicamente respecto de los recursos públicos que administren o manejen, y no sobre la totalidad de su patrimonio o actividad empresarial. En un concepto jurídico, explicó que esta competencia se fundamenta en la Constitución y en la Ley 142 de 1994, por lo que la vigilancia recae sobre la gestión fiscal relacionada con dichos recursos, sin afectar la naturaleza privada de las empresas. Agregó que el control comprende la verificación de los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales en el manejo de los fondos públicos, con el fin de garantizar su adecuada administración y proteger el patrimonio del Estado.