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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Contraloría General de la República explicó que los procesos fiscales de cobro coactivo han evolucionado bajo diversas normas, destacando que tras la declaración de inexequibilidad de varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020 por la Corte Constitucional, la normatividad aplicable actualmente se basa en la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y el Código General del Proceso. Se confirma que el fallo con responsabilidad fiscal genera un título ejecutivo para iniciar el cobro, con medidas cautelares que perduran durante el proceso. Además, la entidad aclaró que la inscripción en el Boletín de Responsables Fiscales se mantiene hasta que se pague o se anule el fallo. Finalmente, se puntualiza que en estos procesos no opera la prescripción de la acción sino la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, garantizando así la efectividad del control fiscal y la recuperación del patrimonio público.

La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que las entidades públicas deben garantizar el debido proceso de las compañías aseguradoras antes de declarar el incumplimiento de un contratista y hacer efectiva una póliza de garantía. La corporación precisó que las aseguradoras deben ser convocadas y escuchadas en audiencia previa, y que la ejecución de estos amparos exige una decisión expresa de incumplimiento, sustentada en un trámite administrativo transparente que permita acreditar el nexo entre la conducta del contratista y la afectación de la garantía.

Las entidades estatales deben verificar la capacidad jurídica de las personas jurídicas mediante el certificado de existencia y representación legal. Este registro detalla la identidad del representante, sus funciones y limitaciones según los estatutos. Si no existen restricciones expresas, se entiende facultado para ejecutar cualquier acto del objeto social. Al presentarse ofertas que superen sus atribuciones o requieran aval, el proponente debe acreditar la autorización del órgano social competente. Si se omite este documento en la propuesta, la entidad debe solicitar subsanar el requisito, pues no otorga puntaje. No obstante, el acto de autorización debió ocurrir obligatoriamente antes del cierre del proceso de selección. De no corregirse en el plazo fijado, la oferta será rechazada.

La Contraloría General de la República precisa que el control fiscal sobre empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas con participación estatal se ejerce únicamente sobre los aportes y actos vinculados a dicha participación, sin extenderse a la totalidad de la empresa. Este enfoque protege la seguridad jurídica del sujeto auditado y se fundamenta en normas constitucionales y legales vigentes, incluyendo la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia constitucional. La vigilancia se enfoca en la gestión de recursos públicos, permitiendo auditorías integrales solo en la proporción que corresponde a fondos estatales, salvaguardando así la especialización técnica y limitando la expansión indebida del control fiscal.

Colombia Compra Eficiente precisó que las restricciones de la Ley de Garantías Electorales también aplican a las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluso aquellas con regímenes especiales de contratación o sometidas al derecho privado. El concepto señala que estas entidades no pueden acudir a contratación directa para adquirir bienes y servicios necesarios para su operación, salvo que utilicen mecanismos con convocatoria pública y pluralidad de oferentes. Sin embargo, aclaró que las empresas sí pueden continuar prestando y renovando servicios públicos a los usuarios, pues suspenderlos afectaría actividades esenciales y derechos fundamentales. Además, recordó que las restricciones buscan evitar el uso político de los recursos públicos durante períodos electorales.