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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra publicó el proyecto que adopta la versión 2 de los documentos tipo para modernizar y optimizar los procesos de contratación pública en infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas. Este proyecto de normativa, de aplicación obligatoria para entidades estatales en licitación pública o esquema llave en mano, promete incrementar la eficiencia, transparencia y competitividad. La medida deroga las Resoluciones 248 y 249 de 2020, incorporando importantes actualizaciones como el fomento de la participación de personas con discapacidad, nuevos criterios socio-ambientales y mejoras en requisitos habilitantes, así como la expansión del alcance para incluir estructuras hidráulicas. Se fortalecen aspectos clave como el glosario y la matriz de experiencia, adaptando la contratación a las realidades del país y simplificando trámites para asegurar una gestión más íntegra.
La modalidad de Mínima Cuantía, un proceso de selección especial y ágil para contratos de bajo valor, regulada por leyes como la 1150 y 2069, y reglamentada por el Decreto 1082, busca simplificar la contratación estatal. Frente a la inquietud sobre si la aceptación de la oferta en estos procesos requiere firma física o se perfecciona mediante la plataforma SECOP II, Colombia Compra aclaró que la comunicación electrónica de aceptación enviada por la entidad en SECOP II, junto con la oferta presentada, constituye el contrato estatal. Esto significa que el vínculo contractual se perfecciona digitalmente, sin necesidad de una firma física o la suscripción de una minuta, aprovechando la naturaleza transaccional de la plataforma para garantizar la celeridad y economía del procedimiento.
La Contraloría General de la República abordó el tema sobre el pago de obligaciones contractuales a contratistas una vez vencidos los plazos de liquidación. La entidad conceptuó sobre la viabilidad fiscal de reconocer y saldar prestaciones efectivamente ejecutadas y recibidas por el Estado, incluso si la liquidación contractual en tiempo no fue posible. El objetivo es prevenir el enriquecimiento sin causa de la administración y salvaguardar los recursos públicos. Se destaca la necesidad de contar con disponibilidad y registro presupuestal, incluso apelando a la figura de "vigencias expiradas". La CGR, en su rol de control fiscal y no de coadministración, examina si la omisión en la liquidación genera daño patrimonial.
El Consejo de Estado analizó los requisitos para declarar la ruptura del equilibrio económico de un contrato estatal y concluyó que no toda variación de costos da lugar a su restablecimiento. En una controversia entre un contratista y el Invías, la corporación precisó que el reconocimiento de sobrecostos exige demostrar que la contingencia excedió los riesgos normales del negocio y no fue asumida contractualmente por quien reclama. Asimismo, reiteró que la distribución de riesgos pactada por las partes es vinculante y que el contratista debe soportar los riesgos previsibles que aceptó al presentar su oferta. Frente a la ausencia de salvedades en prórrogas, adiciones y otrosíes, recordó su jurisprudencia de unificación según la cual el silencio no implica, por sí solo, renuncia a futuras reclamaciones, por lo que corresponde al juez interpretar integralmente los acuerdos para establecer si esos asuntos fueron o no regulados. En el caso concreto, confirmó que los mayores costos reclamados correspondían a riesgos asumidos por el contratista y negó el restablecimiento del equilibrio económico.
Ante la consulta sobre si un funcionario de nivel directivo con facultad contractual delegada, y que también supervisa los contratos, debe elaborar y publicar un documento de designación de supervisión, Colombia Compra Eficiente afirma que es obligatorio. Explica que la delegación contractual y la designación de supervisión son figuras jurídicas autónomas. La delegación habilita para contratar, mientras que la designación asigna la vigilancia de la ejecución. Por ello, el acto de delegación no produce automáticamente la designación como supervisor. La comunicación de designación debe ser siempre escrita, reposar en el expediente del contrato y publicarse en el SECOP II, cumpliendo los principios de transparencia y publicidad que rigen la contratación estatal, independientemente de la identidad del funcionario designado.