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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Lo anterior, con el fin de otorgar una herramienta útil para la preparación y actualización de los Planes Anuales de Adquisiciones de las Entidades Estatales. “Esta Guía se constituye como una herramienta orientadora, la cual desde la óptica de lo descrito por el Decreto 1082 de 2015 en materia del Pan Anual de Adquisiciones busca que: I) las Entidades Estatales Contratantes aumenten la probabilidad de lograr mejores condiciones de competencia a través de la participación de un mayor número de oferentes; y II) que el Estado cuente con información uniforme que le permita realizar compras coordinadas y colaborativas, además de materializar el principio de planeación en la elaboración y actualización del PAA”.

Este Ente de Control precisa que la Resolución Organizacional No. OGZ- 0767 -2020, regula el trámite de la intervención funcional que ejerce la Contraloría General de la Republica en la vigilancia y control fiscal en cualquier entidad del nivel territorial en los casos contemplados en la ley, la cual puede ejercerse de oficio o de manera excepcional a solicitud de sujeto calificado, cuando se reúnan los presupuestos legales para cada una de ellas. Las solicitudes de intervención funcional excepcional serán tramitadas, previa recepción, registro, direccionamiento y traslado por parte de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, a la Oficina Juridica de la Contraloría General de la Republica.

La Sala explicó al Ministerio de Hacienda que “las Leyes 549 de 1999 y 1450 de 2011 regularon elementos trascendentes de la autonomía de la voluntad, para los contratos de fiducia que se celebren para la administración de los recursos del Fonpet, mediante disposiciones de carácter imperativo frente a las cuales no pueden sustraerse las partes que celebren tales contratos”.

La Alta Corte admitió demanda contra los Oficios 100208192 del 13 de diciembre de 2021 y 100202208-173 de 8 de febrero de 2023, expedidos por la DIAN, en los que se precisa el alcance del hecho generador del tributo cuando la celebración de los contratos de obras públicas se realizan por la entidad pública a través de encargos fiduciarios, fiducias públicas y patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias en el marco de la fiducia mercantil.

Colombia Compra indicó que en la estipulación del precio en los contratos de consultoría es común la utilización del sistema del factor multiplicador, el cual permite imputar al contrato los costos directos asociados a salarios del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, así como conceptos asociados a prestaciones sociales, la utilidad de ingeniero y los costos de administración. Sin embargo, dicha metodología no se encuentra reglamentada por la normativa contractual, su justificación procede, incluso, de la formación universitaria que reciben los ingenieros a quienes se les enseña este método para elaborar las ofertas, pues este tipo de configuración del precio del contrato no procede de la ley sino de la costumbre.