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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Ante el riesgo de colusión por control empresarial en procesos contractuales, Colombia Compra Eficiente enfatiza la obligación de las entidades estatales de exigir la declaración de vínculos societarios conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el Decreto 1600 de 2024. Si oferentes vinculados por control o subordinación presentan propuestas, solo se habilitará la primera oferta recibida en el tiempo, rechazando las demás. Esta verificación es crucial para descartar inhabilidades y asegurar la transparencia, complementándose con mecanismos como causales de rechazo de ofertas y la posibilidad de declarar desierto el proceso para combatir acuerdos restrictivos de la competencia.
Colombia Compra explicó que las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas no están obligadas a aplicar el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 en sus manuales o procesos de contratación. Dicho numeral detalla la forma de acreditar la experiencia para el Registro Único de Proponentes (RUP), incluyendo la exigencia de certificados expedidos por terceros, la identificación de bienes, obras o servicios según el Clasificador de Naciones Unidas en el tercer nivel, y la posibilidad de acreditar la experiencia de socios o accionistas para empresas con menos de tres años de constituidas. La Agencia aclara que esta disposición está concebida para la inscripción, renovación o actualización del RUP, no siendo una regla automática aplicable a todos los procesos contractuales. Estas empresas deben sujetarse a su régimen especial y a lo dispuesto en sus propios manuales de contratación.
Colombia Compra hizo precisiones sobre la Ley 2020 de 2020, que creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. La entidad aclaró cómo interpretar el plazo de un año para catalogar una obra como inconclusa, especialmente si el contrato estuvo suspendido. Se considera inconclusa una obra si, un año después de vencido el término de liquidación contractual (ya sea por acuerdo o unilateral), no ha concluido satisfactoriamente o no presta el servicio para el que fue contratada. Es fundamental entender que la suspensión de un contrato detiene provisionalmente el cómputo de este plazo. Por lo tanto, el año solo comenzará a contarse una vez superados los motivos de suspensión que deriven en la terminación y posterior liquidación. Colombia Compra Eficiente recalca que su función es ofrecer elementos de carácter general, dejando a cada entidad contratante la decisión en casos específicos.
Presidencia impulsa un decreto que modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015 para modernizar la contratación pública, centrándose en la Compra Pública Sostenible. Este marco legal integrará de forma sistemática criterios ambientales y sociales en todas las etapas del proceso contractual, desde la planeación hasta la evaluación de ofertas, alineándose con los mandatos constitucionales y los compromisos internacionales de desarrollo sostenible. Además, el decreto aborda la caución para la impugnación del Registro Único de Proponentes (RUP), clarificando que debe ser bancaria o de seguros, y exige que las Entidades Estatales reporten multas, sanciones e inhabilidades al RUP para una verificación eficaz. Finalmente, para combatir la corrupción y fomentar la transparencia, se hará obligatoria la inclusión de cláusulas anticorrupción en los pliegos y la verificación de listas restrictivas internacionales de instituciones financieras multilaterales, siguiendo las recomendaciones de la OCDE.
La DIAN aclaró aspectos sobre la obligación de facturación electrónica para el Instituto Nacional de Salud (INS) en un contrato de interventoría con la Secretaría de Salud del Valle del Cauca, financiado con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y administrado mediante un patrimonio autónomo (FEI). La entidad tributaria precisa que, si el INS es el prestador del servicio, está obligado a expedir factura electrónica, pues las entidades públicas no figuran entre los sujetos exentos de esta obligación. La DIAN desestima argumentos sobre limitaciones operativas del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF - Nación), por escapar a su competencia pronunciarse sobre particularidades o procesos de otras entidades. Además, aclara que el patrimonio autónomo no debe emitir una cuenta de cobro en lugar de la factura, ya que este solo se limita a la ejecución y desembolso de recursos, sin prestar los servicios directamente. La DIAN enfatiza que las cuentas de cobro no son documentos equivalentes válidos a la factura de venta.