El Consejo de Estado, en su análisis sobre la falta de demanda de liquidación bilateral con salvedades, establece que es fundamental que el juez desentrañe el acuerdo entre las partes y su alcance. En situaciones donde las partes han llegado a un acuerdo durante la ejecución del contrato, el juez debe examinar las pretensiones, incluso si no se ha presentado una reclamación específica o no se han formulado salvedades. Esto implica que, si no hay un acuerdo claro o si las partes guardan silencio, se debe evaluar si las pretensiones judiciales tienen fundamento en lo pactado en el contrato y en lo que se ha probado.
La sentencia aborda la distinción entre mayores cantidades de obra y obras adicionales en contratos estatales. Las mayores cantidades se presentan en contratos a precios unitarios, donde el precio final se determina multiplicando las cantidades efectivamente ejecutadas por los valores unitarios pactados, lo que puede resultar en un costo superior al inicialmente estimado. Este tipo de variación no implica una modificación del contrato, ya que se basa en un acuerdo previo sobre el alcance y la remuneración de las obras. En contraste, las obras adicionales son aquellas que no estaban contempladas en el contrato original y requieren un acuerdo expreso entre las partes para su ejecución y remuneración. Este acuerdo debe formalizarse por escrito, dado que implica una modificación del objeto contractual. La sentencia concluye que el reconocimiento de mayores cantidades de obra no altera el contrato, mientras que las obras adicionales sí requieren un nuevo pacto.
Las cámaras de comercio en Colombia son entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro, que ejercen funciones públicas como el registro mercantil. Aunque realizan actividades administrativas, no son consideradas entidades estatales y, por lo tanto, no están sujetas a la Ley 80 de 1993. La jurisprudencia ha establecido que los contratos estatales deben ser celebrados por entidades estatales, lo que excluye a las cámaras de comercio de esta categoría.
El AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) es un componente del precio en contratos de compras públicas, especialmente en aquellos de precios unitarios. Aunque no está normativamente regulado, su inclusión permite a los contratistas establecer un precio más estable, asumiendo riesgos inherentes a la ejecución del contrato. Las partes tienen libertad para acordar cómo se desglosan estos costos, pero si se pacta un porcentaje global, exigir justificaciones detalladas puede contradecir principios contractuales.
El Gobierno modificó los capítulos 1 y 3 del Título 4 del Decreto 1081 de 2015, centrado en la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Establece directrices para garantizar el acceso a la información pública, exigiendo a las entidades publicar auditorías y contratos en sus páginas web. La Comisión Regional de Moralización debe publicar su Plan de Acción anualmente y presentar informes al Consejo Nacional de Participación Ciudadana. El decreto busca fortalecer las instituciones democráticas, promover la transparencia y la participación ciudadana, y fomentar una cultura de cuidado de lo público, asegurando la protección de los derechos humanos y el uso adecuado de los recursos públicos.