Las empresas de servicios públicos, a pesar de tener un régimen de contratación especial, deben adherirse a los principios de la ley de contratación pública. Surge la duda sobre si las reglas de control para la "urgencia manifiesta" aplican a ellas, especialmente la exigencia de enviar los contratos y el acto declaratorio a los entes de control fiscal. Colombia Compra Eficiente aclara que la "urgencia manifiesta" es una herramienta excepcional para la contratación directa en situaciones críticas –como la interrupción de servicios, estados de excepción o desastres– que impiden una licitación. Aunque las empresas de servicios públicos pueden definir aspectos de su autonomía contractual, la normativa nacional de gestión del riesgo de desastres sujeta los contratos relacionados con calamidades o desastres al control fiscal previsto para la urgencia manifiesta bajo el estatuto general de contratación.
La fecha de cumplimiento de un contrato estatal se determina principalmente de dos formas. Una es aplicando las reglas generales de cómputo de tiempo: los plazos en días se entienden hábiles, excluyendo festivos, a menos que se especifique calendario. Los plazos en meses se cuentan por calendario, extendiéndose al día hábil siguiente si la fecha final cae en un día no laboral, cuya definición depende de cada entidad. El segundo pilar es la voluntad de las partes, reflejada en las cláusulas del contrato y los documentos del proceso. Es esencial que la entidad determine y señale claramente la fecha de finalización, apoyándose en un acta de inicio para fijar plazos ciertos y precisos, brindando seguridad jurídica a todos los involucrados. Así lo consideró Colombia Compra Eficiente en un recuente concepto.
La SIC analizó, a través de un concepto de abogacía de la competencia, el proyecto de resolución que busca modernizar los "documentos tipo" para la contratación de obras de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas, ya sea por licitación pública o bajo el esquema "llave en mano", reemplazando normativas anteriores. La SIC evaluó cómo los requisitos para participar, las reglas de calificación de ofertas y la distribución de riesgos podrían impactar la cantidad de participantes y la intensidad de la competencia. Concluyó que el diseño general del proyecto no limita indebidamente la libre competencia, buscando asegurar la idoneidad de los oferentes y la ejecución adecuada de los contratos. Se hizo un llamado a las entidades contratantes para que, al aplicar los documentos, mantengan las condiciones más amplias posibles de participación. Finalmente, la SIC no emitió recomendaciones específicas.
Colombia Compra Eficiente aclaró que, si un proceso de contratación pública por lotes limita la participación a uno solo, pero el pliego no especifica la presentación de ofertas a múltiples lotes como causal de rechazo, la entidad no puede desestimar automáticamente la propuesta. En su lugar, debe aplicar únicamente las consecuencias detalladas en el pliego de condiciones. Si hay dudas, se pueden solicitar aclaraciones, siempre y cuando no se modifique la oferta original ni se altere la igualdad entre los participantes. Esto subraya que las causales de rechazo deben ser claras y estar previamente establecidas, respetando la subsanabilidad de requisitos formales que no afecten la comparación de ofertas.
El Consejo de Estado precisó que la Federación Nacional de Departamentos está sujeta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública por ser una entidad descentralizada indirecta integrada exclusivamente por entidades territoriales, por lo que sus actos de adjudicación constituyen actos administrativos sometidos a control judicial. Respecto a los cargos de ilegalidad, el alto tribunal determinó que la exigencia argumentativa debe interpretarse de forma razonable, bastando con que se identifiquen las normas violadas y las razones de disconformidad sin rigorismos sacramentales. Sobre la evaluación, diferenció los requisitos habilitantes —verificables bajo la lógica de cumple o no cumple— de los factores de ponderación que asignan puntaje. Finalmente, ratificó que la subsanabilidad solo permite probar condiciones preexistentes al cierre del proceso, prohibiendo la incorporación posterior de nuevos elementos u ofertas.