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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra Eficiente publicó el proyecto de guía sobre garantías en la contratación estatal que destaca su papel para asegurar el cumplimiento contractual y proteger los recursos públicos. Las garantías, reguladas principalmente por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, funcionan como instrumentos jurídicos para gestionar riesgos en todas las fases contractuales, desde la presentación de ofertas hasta la estabilidad de obras entregadas. Además de respaldar la irrevocabilidad de la oferta, su finalidad es mitigar incumplimientos, asegurar la calidad, proteger a terceros y promover la eficiencia y responsabilidad administrativa. El documento enfatiza que la planeación estratégica y el análisis previo de riesgos permiten fijar modalidades, cuantías y vigencias adecuadas para cada contrato, contribuyendo a la transparencia, la confianza ciudadana y la estabilidad jurídica en la gestión pública.

La Contraloría General de la República precisó que los gastos de funcionamiento de los municipios deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), conforme a la Ley 617 de 2000. Estos gastos incluyen la nómina y los pagos por contratos de prestación de servicios para actividades administrativas o técnicas, clasificados también como gastos de funcionamiento. El porcentaje máximo destinado a estos gastos varía según la categoría municipal: desde un 50% para municipios especiales hasta un 80% para los de categorías cuarta, quinta y sexta. La CGR exhorta a los entes territoriales a seguir el Manual de Cálculo de ICLD y límites de gasto, adoptado mediante resolución del 2025, que regula detalladamente estos topes. No existe una limitación independiente por separado para los gastos en personal distinto del tope global, por lo que todos deben respetar el límite general establecido.

Colombia Compra Eficiente, precisó que el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 no exige el desglose detallado de los subcomponentes del A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad) en el valor del contrato, especialmente en los contratos a precios unitarios. Las entidades tienen autonomía para definir la metodología y el nivel de detalle de su justificación, aunque no es una obligación normativa publicarlo.

Colombia Compra Eficiente (CCE) explicó cómo consorcios y uniones temporales acreditan experiencia en la contratación pública. CCE aclara que, si bien estas figuras asocian esfuerzos, sus integrantes mantienen su individualidad jurídica.

La CGR clarificó el inicio del cómputo para notificaciones personales y la validez de las notificaciones electrónicas en procesos de cobro coactivo.