Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Contraloría General de la República respondió a inquietudes sobre la duración, prescripción y caducidad de los procesos de jurisdicción coactiva, así como la permanencia en el Boletín de Responsables Fiscales (BRF). Aclaró que, en procesos coactivos, no opera la prescripción de la acción sino la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo. La caducidad y prescripción de la acción fiscal se rigen por la Ley 610 de 2000, estableciendo plazos específicos. El patrimonio público es imprescriptible, obligando a la CGR a su recaudo. La permanencia en el BRF no es indefinida y depende de la vigencia del fallo fiscal impagado, con posibilidad de exclusión por pago, anulación o revocatoria. Además, se explica que la inexequibilidad del Decreto Ley 403 de 2020 implica la reviviscencia de normas anteriores y que las actuaciones ya realizadas conservan validez.
Colombia Compra confirmó la obligatoriedad de sus Documentos Tipo para la interventoría de obras de infraestructura de transporte mediante concurso de méritos, conforme a la Resolución 725 de 2024. Sin embargo, aclara que, a la fecha, solo ha emitido documentos tipo para la modalidad de concurso de méritos abierto. En consecuencia, la aplicación obligatoria se limita a esta modalidad. Si una entidad opta por un concurso de méritos con precalificación, al no existir un Documento Tipo específico para dicho objeto y modalidad, no es obligatorio aplicarlos, aunque se recomienda su uso como buena práctica. Las entidades deben justificar la modalidad seleccionada en sus estudios previos.
La CGR hizo precisiones sobre la base gravable y las exclusiones de la cuota de fiscalización para las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.). Dicha cuota, un tributo especial fundamentado en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010, se calcula sobre los ingresos ejecutados por la entidad en la vigencia anterior. Se deben excluir de esta base los recursos de crédito, los ingresos por venta de activos fijos, los activos, inversiones y rentas titularizadas, los rendimientos de la titularización, y los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP). La CGR aclara que su rol es orientador, respetando la independencia técnica de las contralorías territoriales para la liquidación específica, pero brindando seguridad jurídica a las entidades vigiladas.
Colombia Compra publicó para comentarios la versión 2 de los documentos tipo obligatorios para procesos de licitación pública y esquemas llave en mano en infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas. Esta actualización, que deroga las Resoluciones 248 y 249 de 2020, busca fortalecer la eficiencia, transparencia y competitividad en la contratación estatal. Incorpora nuevos requisitos habilitantes, criterios socio-ambientales y mecanismos para promover la participación de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, alineándose con las necesidades del sector y las mejores prácticas contractuales para la optimización de recursos públicos.
Colombia Compra precisó que no es jurídicamente viable dividir la garantía de cumplimiento en varias garantías por cada amparo para cubrir los riesgos identificados en un proceso de contratación. La garantía de cobertura del riesgo es indivisible y debe cubrir de manera integral todos los riesgos exigidos para el contrato, sin fraccionar los amparos dentro de un mismo período contractual. Solo de forma excepcional, en contratos con un plazo mayor a cinco (5) años, se permite dividir la garantía para cubrir los riesgos de cada etapa del contrato o periodo contractual, o unidad funcional en APP. Sin embargo, en estos casos, cada garantía debe cubrir la totalidad de los riesgos propios de esa etapa, sin subdividirlos internamente.