El DNP impartió directrices para la migración y operación en la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Este cambio, a realizarse antes del 30 de junio de 2026, unificará los sistemas actuales, mejorando la trazabilidad y calidad de la información. Se instruye a las entidades territoriales y demás actores a depurar y actualizar la información en las plataformas MGA Web y SUIFP-SGR. La migración de proyectos será automática y gradual en junio y la PIIP comenzará a operar desde el 1º de julio de 2026. Además, se disponen mecanismos de soporte técnico, capacitación y reporte para asegurar una transición efectiva y garantizar la continuidad en la gestión de la inversión pública.
Colombia Compra aclara que las entidades territoriales del orden municipal pueden celebrar directamente convenios interadministrativos con empresas mixtas de servicios públicos domiciliarios para la prestación de acueducto y alcantarillado, regulados por el régimen especial de las empresas de servicios públicos y el derecho común, sin estar sujetas a la Ley 80 de contratación pública. Estas relaciones constituyen mecanismos de cooperación administrativa cuando persiste la función pública sin generar contratos estatales con selección objetiva. La duración, remuneración por tarifas, manejo de bienes e infraestructura deben pactarse conforme a las condiciones legales y contractuales particulares. Asimismo, los subsidios y contribuciones del sistema se deben gestionar de manera integrada, garantizando la transparencia y equilibrio financiero en la prestación del servicio público, respetando el marco jurídico establecido para convenios interadministrativos entre entidades públicas.
Colombia Compra Eficiente aclara que, conforme al artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) deben ejecutarse bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), independientemente del régimen jurídico o contractual de la entidad ejecutora, incluso si esta se rige por derecho privado. La norma impone a todas las entidades ejecutoras la obligación de aplicar las reglas de contratación pública para garantizar transparencia, control y correcta ejecución de recursos. Así, se excluye la prevalencia del derecho privado en la ejecución de estos proyectos, aunque fuera aplicable en otras actividades propias de la entidad, imponiendo un régimen legal uniforme para la contratación en el marco del SGR. Cada entidad deberá determinar su gestión contractual conforme a este marco general, sin que Colombia Compra valide actuaciones particulares.
Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público celebrados por municipios y distritos se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública, así como por las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, que establecen los procedimientos de selección y la obligatoriedad de contar con interventoría idónea. Este régimen permite que los particulares, por cuenta y riesgo propios, operen, modernicen y gestionen el servicio con sus recursos, bajo la vigilancia estatal, y garantiza que la adjudicación de contratos de concesión se realice mediante oferta pública, promoviendo la transparencia y la eficiencia en esta función pública que es obligación territorial, conforme a la jurisprudencia y normativa vigente.
Colombia Compra Eficiente aclaró que las corporaciones autónomas regionales (CAR) están sometidas al régimen general de contratación estatal previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, por lo que deben aplicar los documentos tipo cuando el proceso contractual y el objeto de la obra se ajusten a los supuestos definidos por la Agencia. Además, recordó que actualmente están vigentes documentos tipo para sectores como infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico, infraestructura social, consultoría, interventoría, convenios solidarios y gestión catastral, los cuales solo pueden modificarse en los apartes expresamente autorizados. Frente a CARDIQUE, precisó que la entidad debe verificar si el objeto contractual encaja en las matrices de experiencia y modalidades previstas en los documentos tipo; de ser así, su aplicación es obligatoria.