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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra precisó que las entidades estatales pueden legalmente establecer requisitos de formación o acreditación en derechos humanos para los perfiles de selección en procesos contractuales. Esta medida es procedente siempre que sea pertinente al objeto del contrato. La decisión se fundamenta en el principio de planeación contractual y en el enfoque de derechos humanos, impulsado por jurisprudencia como la Sentencia T-314 de 2025. Este enfoque innovador busca que la contratación pública sea una herramienta efectiva para garantizar derechos fundamentales y prevenir su vulneración, integrando la protección de riesgos sociales y constitucionales desde la etapa de planeación. La idoneidad en derechos humanos es compatible con la prevalencia de estos derechos, siempre y cuando la exigencia sea proporcional y directamente ligada al propósito contractual.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 383 de 2026, mediante el cual modifica disposiciones del régimen de función pública para avanzar en la formalización del empleo estatal. La norma ajusta el funcionamiento de la llamada “Mesa por el Empleo Público”, instancia encargada de identificar entidades con alta contratación por prestación de servicios y definir estrategias para fortalecer las plantas de personal. En línea con acuerdos suscritos con organizaciones sindicales, el decreto promueve la reducción progresiva de este tipo de contratos, con una meta de disminución del 30%, sujeta a la disponibilidad presupuestal. Asimismo, amplía la participación de los trabajadores en esta instancia, elevando a diez el número de representantes sindicales. La medida busca racionalizar el gasto público, mejorar las condiciones laborales y garantizar empleo digno en el Estado. Descargar decreto 383-2026

La Contraloría General de la República hizo precisiones sobre los procesos ordinarios y verbales de responsabilidad fiscal. En el proceso ordinario, la Entidad indicó que la apelación contra el fallo debe resolverse en 20 días, mientras que el recurso de reposición tiene un plazo de 15 días hábiles. La procedencia de reposición y apelación contra autos que niegan pruebas, decretan medidas cautelares o resuelven nulidades, dependerá de si el proceso es de doble instancia. En el proceso verbal, los recursos contra estas decisiones también incluyen reposición y, subsidiariamente, apelación. La instancia se define por la cuantía del daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación, siendo doble instancia hasta antes de que se profiera el auto de imputación en procesos ordinarios.

El Consejo de Estado reiteró que la nulidad absoluta de los contratos estatales es de carácter taxativo y no puede derivarse de principios generales como el de planeación. En ese sentido, advirtió que las deficiencias en la etapa precontractual no invalidan automáticamente el negocio jurídico, salvo que impliquen la vulneración de una norma imperativa o configuren una causal legal expresa. La Corporación enfatizó que aceptar lo contrario supondría que el juez cree nuevas causales de nulidad, en contravía del principio de legalidad. Asimismo, precisó que las fallas en estudios previos o en la estructuración del contrato no constituyen por sí solas objeto ilícito. En materia de responsabilidad, destacó que debe respetarse la distribución de riesgos pactada, por lo que no es posible trasladar al contratista cargas asumidas por la entidad, como la calidad de la información. Finalmente, recordó que el llamamiento en garantía es accesorio y solo procede si se declara la responsabilidad del contratista.

Colombia Compra señaló que el precio pactado en los contratos de prestación de servicios incluye todos los costos, impuestos, tasas y contribuciones, como el IVA. La entidad estatal debe prever estos valores integralmente durante la etapa de planeación, y el contratista, al aceptar y firmar el contrato, asume la responsabilidad de conocer y cubrir las cargas tributarias que le corresponden. Por lo tanto, no es jurídicamente viable modificar un contrato ya suscrito con el único fin de adicionar el pago del IVA, ni se permite el uso de adiciones contractuales para corregir deficiencias en la planeación inicial o para mejorar condiciones previamente aceptadas por el contratista.