El Consejo de Estado aclaró que la cesión de posición contractual no finaliza el negocio ni implica su liquidación anticipada, manteniendo su continuidad. En cuanto a los seguros, las normativas comerciales de prescripción no limitan la competencia administrativa para declarar un siniestro, cuya oportunidad se vincula al conocimiento del incumplimiento. Asimismo, el INVÍAS no podía deducir sumas de anticipo de las facturas por avance de obra tras el inicio de un proceso de reestructuración, conforme a la prohibición del artículo 17 de la Ley 550, subordinando la exigibilidad de la devolución del anticipo al resultado de dicho proceso.
Colombia Compra enfatizó que los contratos estatales se perfeccionan y existen con el acuerdo sobre objeto y contraprestación, y su elevación a escrito, convirtiéndolos en solemnes por regla general. Se diferencian de los requisitos de ejecución, como la aprobación de garantías, la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de aportes a seguridad social. Estos son indispensables para iniciar las actividades, pero su ausencia no invalida el contrato ya perfeccionado. El acta de inicio es un requisito de ejecución convencional que las entidades pactan para fijar el cómputo del plazo. Importante, la prohibición de la Ley de Garantías Electorales recae sobre la celebración del contrato, no sobre la firma posterior del acta de inicio o el comienzo de la ejecución, siempre que medie una planificación contractual justificada y no se evada la restricción legal.
La CGR hizo precisiones sobre la viabilidad de entregar incentivos no pecuniarios del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento (PEIR) de 2025, que quedaron pendientes luego de que el proceso de selección abreviada de menor cuantía fuera declarado desierto en dos ocasiones. Aunque los premios pecuniarios se pagaron directamente, la CGR subraya que los incentivos pendientes, clasificados como no pecuniarios según las convocatorias, deben respetar el diseño original del PEIR y los principios presupuestales de planeación y anualidad. Ante la situación, la Contraloría recomienda la intervención de su Dirección de Contratación para definir el mecanismo idóneo de entrega, ajustado al marco regulatorio y a su competencia, sin avalar el pago de estos de la misma forma que los pecuniarios
El Consejo de Estado analizó el alcance del Registro Único de Proponentes (RUP) y la acreditación de la experiencia en procesos de contratación estatal, precisando que este registro constituye un instrumento habilitante, pero no limita la potestad de las entidades para definir requisitos técnicos en los pliegos. La corporación reiteró que las entidades contratantes pueden establecer condiciones adicionales, siempre que sean razonables y proporcionales. Asimismo, al estudiar una demanda de nulidad simple parcial contra un pliego de condiciones, concluyó que estos actos son susceptibles de control judicial cuando vulneran principios de transparencia y selección objetiva.
Colombia Compra aclaró que las entidades públicas pueden adelantar trámites contractuales, como expedición de CDP, aprobación de pólizas, contratos y pagos en SECOP, fuera de los días y horas hábiles. Aunque los días hábiles se definen por cada reglamento interno, los principios de celeridad y economía permiten la continuidad de la gestión. La competencia administrativa no se suspende en días inhábiles o fuera de la jornada de atención al público, que debe ser de al menos 40 horas semanales. Esta medida busca evitar dilaciones injustificadas, siempre y cuando no se vulneren los derechos de los interesados, dejando a cada entidad la definición de su forma de adelantar la gestión contractual.