El Consejo de Estado aclaró que la cesión de posición contractual no finaliza el negocio ni implica su liquidación anticipada, manteniendo su continuidad. En cuanto a los seguros, las normativas comerciales de prescripción no limitan la competencia administrativa para declarar un siniestro, cuya oportunidad se vincula al conocimiento del incumplimiento. Asimismo, el INVÍAS no podía deducir sumas de anticipo de las facturas por avance de obra tras el inicio de un proceso de reestructuración, conforme a la prohibición del artículo 17 de la Ley 550, subordinando la exigibilidad de la devolución del anticipo al resultado de dicho proceso.