La CGR unificó criterios en la aplicación del procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal. Ante la aparente colisión normativa entre la Ley 610 de 2000 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA) respecto al recurso de queja y el grado de consulta, la CGR ha determinado que el término perentorio de un mes para resolver el grado de consulta no se suspende por la interposición de un recurso de queja. Este último, aunque esencial para la doble instancia, se subsume en la revisión integral del grado de consulta. En consecuencia, si el superior funcional no decide en el plazo establecido, la decisión administrativa de primera instancia adquiere firmeza automática, sin que el recurso de queja pueda alterar este plazo.
El Consejo de Estado analizó el Convenio de Asociación suscrito en 2015 entre el Ministerio de Agricultura, el Departamento de Nariño y la Fundación Emssanar para asistencia técnica rural. El Ministerio no giró los desembolsos 2 y 3 por incumplimiento de metas, mientras Emssanar alegó falta de pago. La Sala concluyó que, al no cumplirse las condiciones suspensivas, dichas obligaciones no nacieron ni eran exigibles. Sin embargo, Emssanar incumplió al presentar tardíamente los informes. La cláusula penal se redujo al 10%. En la liquidación judicial se establecieron deudas recíprocas, operando la compensación. Se negó el reconocimiento de intereses moratorios y se dejó un saldo a favor de la Fundación, modificando parcialmente el fallo inicial.
Esta nueva normativa busca corregir la falta de acciones afirmativas del Decreto 392 de 2018, implementando un sistema robusto de preferencias y puntuación adicional para personas con discapacidad (PcD) en licitaciones y concursos de méritos. El decreto flexibiliza los requisitos habilitantes para emprendimientos y empresas de PcD, garantizando su participación efectiva y fomentando su derecho al trabajo directo, en línea con la Ley 1618 de 2013 y el Plan Nacional de Desarrollo. Además, se elimina el beneficio para familiares o tutores, promoviendo la autonomía de las PcD. La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) monitoreará la calidad y pertinencia de los contratos.
Colombia Compra hizo claridades sobre la terminación y liquidación de contratos estatales cuando el contratista, siendo persona natural, fallece o sufre una incapacidad física permanente. Debido al carácter intuito personae de estos contratos, la entidad estatal está facultada para la terminación unilateral, no como sanción, sino para garantizar la continuidad del servicio y los fines estatales. Tras la terminación, se debe liquidar el contrato reconociendo las compensaciones correspondientes. Los saldos a favor del contratista fallecido pasan a integrar su masa sucesoral. El pago se ordena directamente a la sucesión, previa acreditación de los herederos o del representante legal, conforme a las normas del Código Civil.
La empresa Aguas Kpital de Cúcuta E.S.P. solicitó concepto a la CGR sobre la procedencia de la caducidad contractual prevista en la Ley 610 de 2000, el trámite aplicable cuando existe fallo con responsabilidad fiscal y los efectos del resarcimiento del daño al Estado. La CGR precisó que la caducidad procede cuando el fallo está en firme, el contrato sigue en ejecución y no se ha pagado el detrimento. En cuanto al procedimiento, la entidad de control debe comunicar a la autoridad contratante para que adopte la decisión mediante acto administrativo. Finalmente, indicó que el pago total del daño extingue las consecuencias del fallo, incluyendo medidas como la caducidad y registros fiscales.