Colombia Compra hizo claridades sobre la terminación y liquidación de contratos estatales cuando el contratista, siendo persona natural, fallece o sufre una incapacidad física permanente. Debido al carácter intuito personae de estos contratos, la entidad estatal está facultada para la terminación unilateral, no como sanción, sino para garantizar la continuidad del servicio y los fines estatales. Tras la terminación, se debe liquidar el contrato reconociendo las compensaciones correspondientes. Los saldos a favor del contratista fallecido pasan a integrar su masa sucesoral. El pago se ordena directamente a la sucesión, previa acreditación de los herederos o del representante legal, conforme a las normas del Código Civil.