Colombia Compra clarificó la validez de la firma escaneada en documentos oficiales y propuestas económicas. Precisa a Entidad que la firma escaneada se considera un tipo de firma electrónica, amparada por la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Esto implica que los documentos que la contienen se presumen auténticos, salvo prueba en contrario, y no pueden ser motivo de rechazo en procesos de contratación. La normativa actual enfatiza que no se exige la presentación de documentos en formato original, sino únicamente que estén debidamente firmados, garantizando la intención del proponente y la fiabilidad del mensaje de datos.