La Contraloría General de la República (CGR) precisó que el término de un mes previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 para decidir el grado de consulta no incluye la notificación de la decisión. Este plazo se refiere exclusivamente a la expedición del acto administrativo correspondiente. En ese sentido, la notificación constituye una etapa posterior e independiente, que debe surtirse conforme a las reglas generales del procedimiento, sin que su realización afecte el cumplimiento del término legal para decidir. Con ello, la CGR aclara el alcance temporal de la norma y distingue entre la adopción de la decisión y su comunicación formal a las partes.