La CRA precisa que su competencia no abarca certificar, prohibir u ordenar la modificación de la denominación comercial o descriptiva que un prestador utilice en la factura, como "Tarifa Referencia" o "Precio". Aunque la regulación define la metodología y los componentes del costo, no prescribe la terminología exacta a imprimir en los recibos. Las funciones de la CRA son regulatorias y normativas, sin inspección, vigilancia o control sobre la aplicación concreta de tarifas o el contenido específico de las facturas. Consecuentemente, no está facultada para ordenar a un prestador la modificación de su facturación ni investigar irregularidades en cobros individuales; esta labor es exclusiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Los costos de referencia calculados son la base para que los prestadores estimen los cargos fijos y por consumo, diferenciados por tipo de usuario y con aplicación de subsidios o aportes solidarios.