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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales el Departamento de Bolívar decretó la caducidad del contrato de dragado del canal de acceso a la bahía de Cartagena, al concluir que la decisión se adoptó sin una adecuada valoración de las condiciones técnicas y de ejecución del proyecto. La Sala evidenció que el contrato presentaba fallas estructurales de planeación, pues desde la etapa precontractual existían limitaciones técnicas que hacían inviable su ejecución en los términos pactados. En este contexto, precisó que las modificaciones contractuales tienen límites y no pueden emplearse para subsanar errores graves de estructuración. Asimismo, reafirmó que el principio de planeación es un deber compartido, que obliga tanto a la entidad como al contratista, quien debe advertir deficiencias y abstenerse de contratar si conoce la imposibilidad de cumplir. Con base en ello, concluyó que la caducidad no podía imputarse exclusivamente al contratista.

Colombia Compra clarificó la validez de la firma escaneada en documentos oficiales y propuestas económicas. Precisa a Entidad que la firma escaneada se considera un tipo de firma electrónica, amparada por la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Esto implica que los documentos que la contienen se presumen auténticos, salvo prueba en contrario, y no pueden ser motivo de rechazo en procesos de contratación. La normativa actual enfatiza que no se exige la presentación de documentos en formato original, sino únicamente que estén debidamente firmados, garantizando la intención del proponente y la fiabilidad del mensaje de datos.

El Consejo de Estado precisó que las sociedades de economía mixta tienen una naturaleza jurídica mixta que depende del nivel de participación estatal y de la actividad que desarrollan. Señaló que, cuando el Estado posee más del 50% -o incluso el 90% del capital-, estas entidades pueden asimilarse a las empresas industriales y comerciales del Estado y, en principio, someterse al régimen público de contratación. Sin embargo, la Sala destacó que esta regla no es absoluta: si la sociedad desarrolla actividades comerciales en mercados regulados o en competencia, puede regirse por el derecho privado. En ese análisis, introdujo las “zonas de certeza positiva y negativa”, para diferenciar cuándo predomina el derecho público o el privado, concluyendo que su régimen es flexible y funcional a la actividad ejercida.

Colombia Compra aclaró las bases de la contratación estatal, diferenciando requisitos habilitantes y ponderables. Los habilitantes son condiciones mínimas (capacidad jurídica, experiencia, financiera, organizacional) de cumplimiento obligatorio para participar, sin otorgar puntaje, aunque subsanables. Su objetivo es asegurar la aptitud del proponente, y aunque la Ley 1150 de 2007 enlista algunos, las entidades pueden añadir otros si son proporcionales al contrato. Los ponderables, por su parte, asignan puntajes para comparar ofertas y definir la más ventajosa. Asimismo, se confirma que los Organismos de Acción Comunal, al ser personas jurídicas, están facultados para contratar y celebrar convenios con entidades estatales, debiendo cumplir los requisitos (habilitantes o ponderables) que cada entidad defina específicamente en los pliegos, basados en el análisis del sector y estudios previos.

El Consejo de Estado precisó que la terminación unilateral en contratos estatales sometidos a derecho privado es una facultad válida derivada de la autonomía de la voluntad, ejercida mediante un acto contractual y no como prerrogativa pública ni sanción administrativa. En consecuencia, no exige un procedimiento administrativo previo, pero sí está sujeta a límites como la buena fe y la prohibición del abuso del derecho. La Sala destacó que su ejercicio debe ser razonable, informado y permitir al contratista ajustar su conducta. En el caso concreto, aunque existían incumplimientos, la entidad incurrió en abuso al no advertir previamente su decisión ni otorgar un plazo adecuado, vulnerando la buena fe contractual.