Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra hizo precisiones sobre la Ley 2020 de 2020, que creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. La entidad aclaró cómo interpretar el plazo de un año para catalogar una obra como inconclusa, especialmente si el contrato estuvo suspendido. Se considera inconclusa una obra si, un año después de vencido el término de liquidación contractual (ya sea por acuerdo o unilateral), no ha concluido satisfactoriamente o no presta el servicio para el que fue contratada. Es fundamental entender que la suspensión de un contrato detiene provisionalmente el cómputo de este plazo. Por lo tanto, el año solo comenzará a contarse una vez superados los motivos de suspensión que deriven en la terminación y posterior liquidación. Colombia Compra Eficiente recalca que su función es ofrecer elementos de carácter general, dejando a cada entidad contratante la decisión en casos específicos.
Presidencia impulsa un decreto que modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015 para modernizar la contratación pública, centrándose en la Compra Pública Sostenible. Este marco legal integrará de forma sistemática criterios ambientales y sociales en todas las etapas del proceso contractual, desde la planeación hasta la evaluación de ofertas, alineándose con los mandatos constitucionales y los compromisos internacionales de desarrollo sostenible. Además, el decreto aborda la caución para la impugnación del Registro Único de Proponentes (RUP), clarificando que debe ser bancaria o de seguros, y exige que las Entidades Estatales reporten multas, sanciones e inhabilidades al RUP para una verificación eficaz. Finalmente, para combatir la corrupción y fomentar la transparencia, se hará obligatoria la inclusión de cláusulas anticorrupción en los pliegos y la verificación de listas restrictivas internacionales de instituciones financieras multilaterales, siguiendo las recomendaciones de la OCDE.
La DIAN aclaró aspectos sobre la obligación de facturación electrónica para el Instituto Nacional de Salud (INS) en un contrato de interventoría con la Secretaría de Salud del Valle del Cauca, financiado con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y administrado mediante un patrimonio autónomo (FEI). La entidad tributaria precisa que, si el INS es el prestador del servicio, está obligado a expedir factura electrónica, pues las entidades públicas no figuran entre los sujetos exentos de esta obligación. La DIAN desestima argumentos sobre limitaciones operativas del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF - Nación), por escapar a su competencia pronunciarse sobre particularidades o procesos de otras entidades. Además, aclara que el patrimonio autónomo no debe emitir una cuenta de cobro en lugar de la factura, ya que este solo se limita a la ejecución y desembolso de recursos, sin prestar los servicios directamente. La DIAN enfatiza que las cuentas de cobro no son documentos equivalentes válidos a la factura de venta.
La CGR indicó que los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) administrados por resguardos indígenas, certificados o no, mantienen su naturaleza pública y están plenamente sujetos a control fiscal. La obligación de rendir cuentas ante la CGR se mantiene, pues se vincula al manejo de fondos públicos, no a la autonomía de las autoridades indígenas. La Sentencia C-477 de 2025, aunque fortalece la autonomía y autogobierno indígena, no exime de la vigilancia fiscal ni modifica las competencias constitucionales de la Contraloría en esta materia. La CGR insiste en que el control fiscal recae sobre la gestión de recursos públicos, sin importar la naturaleza del administrador.
La CGR precisó que un municipio sí puede invertir recursos públicos en un sistema de acueducto con procesos jurídicos en curso, siempre bajo su exclusiva responsabilidad. La CGR subrayó que la existencia de litigios no suspende la obligación municipal de garantizar servicios públicos esenciales. Sin embargo, exige evaluar la viabilidad de inversiones con estudios técnicos, jurídicos, financieros y presupuestales suficientes para evitar hallazgos fiscales. Los recursos del Sistema General de Participaciones y Regalías, de destinación específica, deben usarse eficientemente, y la CGR ejercerá control posterior sin coadministrar.