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Consejo de Estado anula resoluciones que declararon la caducidad de contrato de dragado en la bahía de Cartagena y fija límites a modificaciones contractuales

Escrito por  Mar 20, 2026

El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales el Departamento de Bolívar decretó la caducidad del contrato de dragado del canal de acceso a la bahía de Cartagena, al concluir que la decisión se adoptó sin una adecuada valoración de las condiciones técnicas y de ejecución del proyecto. La Sala evidenció que el contrato presentaba fallas estructurales de planeación, pues desde la etapa precontractual existían limitaciones técnicas que hacían inviable su ejecución en los términos pactados. En este contexto, precisó que las modificaciones contractuales tienen límites y no pueden emplearse para subsanar errores graves de estructuración. Asimismo, reafirmó que el principio de planeación es un deber compartido, que obliga tanto a la entidad como al contratista, quien debe advertir deficiencias y abstenerse de contratar si conoce la imposibilidad de cumplir. Con base en ello, concluyó que la caducidad no podía imputarse exclusivamente al contratista.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Marzo 2026 19:20