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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CGR aclaró que, en los procesos de responsabilidad fiscal, es posible la sustitución de medidas cautelares. La entidad subrayó que estos procesos son meramente resarcitorios y buscan proteger el patrimonio público, asegurando el reintegro del daño causado, sin tener un carácter sancionatorio. Aunque no existe una norma expresa en leyes específicas como la 610 de 2000 o la 1474 de 2011 para la sustitución, la CGR remite al Código General del Proceso. Para que proceda el cambio, el órgano de control debe verificar que el bien ofrecido en reemplazo posea valor y liquidez suficientes, no implique riesgo para el interés público y garantice plenamente el pago de un eventual perjuicio fiscal, siempre bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.

Colombia Compra precisó las modalidades de selección para la contratación estatal. El documento destaca que la licitación pública es la regla general, promoviendo la competencia. Excepciones como la selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa permiten agilizar procesos, siempre que se ajusten a las características del objeto contractual o cuantía, y estén debidamente justificadas. Se enfatiza que el concurso de méritos está reservado exclusivamente para actividades de consultoría. Colombia Compra Eficiente reitera que cada entidad es responsable de determinar la modalidad idónea para sus necesidades específicas, en cumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva.

Colombia Compra Eficiente precisó que el "precio artificialmente bajo" es aquel sin justificación comercial que no garantiza la ejecución contractual, distinto de ofertas competitivas con economías de escala. Para detectarlos, las entidades usan la comparación absoluta o relativa, contrastando ofertas con costos estimados o el universo de propuestas. CCE enfatiza que los criterios de su "Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas" son orientadores y no vinculantes ni taxativos. La identificación de una oferta potencialmente baja no genera rechazo automático; la entidad debe requerir explicaciones al proponente. Solo si estas justificaciones son insuficientes, insatisfactorias, o si no se presentan, procederá el rechazo. Las entidades no pueden convertir estos criterios en requisitos rígidos o acumulativos para un rechazo automático.

La Contraloría General de la República explicó la aplicación del régimen de caducidad en los procesos de responsabilidad fiscal iniciados en 2021, tras la declaración de inexequibilidad del Decreto 403 de 2020 por la Corte Constitucional (Sentencia C-090-2022). La entidad aclara que la decisión judicial no tiene efectos retroactivos, sino que operó la "reviviscencia" de normas anteriores, como la Ley 610 de 2000. Esto significa que el plazo de caducidad vuelve a ser de cinco años, en contraste con los diez que establecía el decreto anulado. Sin embargo, los procesos donde los términos ya habían empezado a correr antes del 11 de marzo de 2022 deben concluirse bajo las reglas del Decreto 403, mientras que los no iniciados se rigen por la Ley 610. Esta directriz busca garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso.

La CGR clarifica la aplicación de las normas en los Procesos de Responsabilidad Fiscal (PRF), con un énfasis especial en las notificaciones y la garantía del debido proceso. El documento subraya que actos como el auto de apertura, el auto de imputación y el fallo de primera o única instancia deben notificarse personalmente al presunto responsable. En caso de no lograrse la notificación personal, el ente de control debe proceder con la notificación por aviso. Además, la CGR ratifica que la notificación realizada únicamente al defensor de oficio es válida cuando el investigado no comparece o no puede ser localizado, ya que este apoderado representa sus intereses y garantías. El proceso no se suspende indefinidamente por la renuencia o imposibilidad de ubicar al presunto responsable, y la entidad está obligada a valorar y pronunciarse sobre todos los argumentos y pruebas presentadas tanto por el investigado como por su defensor de oficio.