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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra Eficiente aclaró que las sociedades con menos de tres años pueden acreditar la experiencia de sus socios en el Registro Único de Proponentes (RUP), una medida de fomento empresarial. Esta prerrogativa se mantiene si el RUP se renueva constantemente, incluso después de que la sociedad cumpla los tres años. Sin embargo, si el RUP no se renueva oportunamente, la experiencia del socio no podrá reinscribirse. Además, para procesos sin exigencia de RUP, como mínima cuantía o subasta inversa, la entidad contratante puede aplicar la misma regla, permitiendo la acreditación de la experiencia del socio para evaluar la idoneidad del proponente.

Contraloría General de la República respondió a una consulta sobre las consecuencias de no cerrar procesos contractuales o no publicar convenios en la plataforma SECOP dentro de los plazos. La CGR enfatiza que el SECOP garantiza la transparencia en la contratación pública. Incumplir con la obligación de cerrar o publicar en SECOP, cuando es mandatorio, conlleva principalmente consecuencias disciplinarias o administrativas para los funcionarios públicos por el incumplimiento de sus deberes. Sin embargo, no realizar el cierre contractual en SECOP II, por sí solo, no implica automáticamente responsabilidad fiscal. Esta última solo se configura si existe un daño patrimonial al Estado, lo cual debe determinarse en casos concretos, no de forma hipotética.

El Consejo de Estado precisó que el acta de adjudicación expedida por Fiduprevisora en una invitación pública sometida al derecho privado no constituye un acto administrativo y, por tanto, no puede demandarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala explicó que, por tratarse de una entidad financiera estatal, su actividad contractual se rige por el derecho privado, conforme al parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, de modo que la adjudicación corresponde a un acto jurídico precontractual privado. En consecuencia, las controversias derivadas de estas actuaciones deben ventilarse mediante el medio de control de reparación directa. Con base en este régimen, el alto tribunal confirmó que Fiduprevisora actuó conforme a las reglas de la invitación pública y descartó su responsabilidad precontractual.
Las entidades estatales no pueden incorporar directamente las previsiones del Decreto 287 de 2026 en los Documentos Tipo de contratación. Deben esperar a que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (CCE) realice las modificaciones correspondientes. La Ley 2022 de 2020 estableció la obligatoriedad y la regla de inalterabilidad de los Documentos Tipo en la actividad contractual, siendo CCE la única entidad competente para su expedición y actualización. El Decreto 287 de 2026 busca implementar medidas para una contratación pública más inclusiva para personas con discapacidad. Sin embargo, introducir ajustes unilateralmente fragmentaría el sistema, afectaría principios de transparencia y objetividad, y retornaría a prácticas de "pliegos sastre". CCE ya inició el proceso para adecuar estos instrumentos.
La CGR precisó su actuación frente a las conciliaciones judiciales y extrajudiciales de sus sujetos de control, en el marco del control concomitante y preventivo. Aunque esta función implica un seguimiento permanente del recurso público y la posibilidad de emitir advertencias ante riesgos inminentes, no faculta a la CGR a coadministrar o evaluar la conveniencia o legalidad de las decisiones. Tras la sentencia C-071/24 de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles apartes de la Ley 2220 de 2022, la CGR no puede intervenir en los acuerdos conciliatorios, salvo asistir con voz (sin voto vinculante) a audiencias ante la Procuraduría, para exponer su posición. Las decisiones de conciliación recaen en los comités de cada entidad, sin que la CGR pueda emitir conceptos vinculantes para la aprobación judicial.