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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado precisó que el acta de adjudicación expedida por Fiduprevisora en una invitación pública sometida al derecho privado no constituye un acto administrativo y, por tanto, no puede demandarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala explicó que, por tratarse de una entidad financiera estatal, su actividad contractual se rige por el derecho privado, conforme al parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, de modo que la adjudicación corresponde a un acto jurídico precontractual privado. En consecuencia, las controversias derivadas de estas actuaciones deben ventilarse mediante el medio de control de reparación directa. Con base en este régimen, el alto tribunal confirmó que Fiduprevisora actuó conforme a las reglas de la invitación pública y descartó su responsabilidad precontractual.
Las entidades estatales no pueden incorporar directamente las previsiones del Decreto 287 de 2026 en los Documentos Tipo de contratación. Deben esperar a que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (CCE) realice las modificaciones correspondientes. La Ley 2022 de 2020 estableció la obligatoriedad y la regla de inalterabilidad de los Documentos Tipo en la actividad contractual, siendo CCE la única entidad competente para su expedición y actualización. El Decreto 287 de 2026 busca implementar medidas para una contratación pública más inclusiva para personas con discapacidad. Sin embargo, introducir ajustes unilateralmente fragmentaría el sistema, afectaría principios de transparencia y objetividad, y retornaría a prácticas de "pliegos sastre". CCE ya inició el proceso para adecuar estos instrumentos.
La CGR precisó su actuación frente a las conciliaciones judiciales y extrajudiciales de sus sujetos de control, en el marco del control concomitante y preventivo. Aunque esta función implica un seguimiento permanente del recurso público y la posibilidad de emitir advertencias ante riesgos inminentes, no faculta a la CGR a coadministrar o evaluar la conveniencia o legalidad de las decisiones. Tras la sentencia C-071/24 de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles apartes de la Ley 2220 de 2022, la CGR no puede intervenir en los acuerdos conciliatorios, salvo asistir con voz (sin voto vinculante) a audiencias ante la Procuraduría, para exponer su posición. Las decisiones de conciliación recaen en los comités de cada entidad, sin que la CGR pueda emitir conceptos vinculantes para la aprobación judicial.
Colombia Compra publicó el proyecto que adopta la versión 2 de los documentos tipo para modernizar y optimizar los procesos de contratación pública en infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas. Este proyecto de normativa, de aplicación obligatoria para entidades estatales en licitación pública o esquema llave en mano, promete incrementar la eficiencia, transparencia y competitividad. La medida deroga las Resoluciones 248 y 249 de 2020, incorporando importantes actualizaciones como el fomento de la participación de personas con discapacidad, nuevos criterios socio-ambientales y mejoras en requisitos habilitantes, así como la expansión del alcance para incluir estructuras hidráulicas. Se fortalecen aspectos clave como el glosario y la matriz de experiencia, adaptando la contratación a las realidades del país y simplificando trámites para asegurar una gestión más íntegra.
La modalidad de Mínima Cuantía, un proceso de selección especial y ágil para contratos de bajo valor, regulada por leyes como la 1150 y 2069, y reglamentada por el Decreto 1082, busca simplificar la contratación estatal. Frente a la inquietud sobre si la aceptación de la oferta en estos procesos requiere firma física o se perfecciona mediante la plataforma SECOP II, Colombia Compra aclaró que la comunicación electrónica de aceptación enviada por la entidad en SECOP II, junto con la oferta presentada, constituye el contrato estatal. Esto significa que el vínculo contractual se perfecciona digitalmente, sin necesidad de una firma física o la suscripción de una minuta, aprovechando la naturaleza transaccional de la plataforma para garantizar la celeridad y economía del procedimiento.