La DIAN ratifica que la Estampilla Pro-Universidad Nacional se causa en contratos de obra ejecutados mediante fiducia mercantil con fondos públicos. La entidad subraya que el uso de estas estructuras fiduciarias no desvirtúa la naturaleza pública del contrato ni la participación de la entidad estatal, elementos clave para la configuración del hecho generador. Al ser un tributo válidamente generado por la movilización de recursos públicos por instrucción de una entidad nacional, la DIAN aclara que no procede la devolución del tributo retenido. Esta postura prevalece, a pesar de estar actualmente demandada ante el Consejo de Estado.