La CREG definió la capacidad de compra de los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el decimonoveno período de compra, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026. Para ello, aplicó la metodología prevista en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, tomando como base la información reportada por los distribuidores en el Sistema Único de Información (SUI). La capacidad se determina a partir de la capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor y de los tanques estacionarios que atiende, aplicando un factor de equivalencia de 0,345. La Comisión estableció mediante acto administrativo particular la capacidad correspondiente a cada distribuidor y ordenó su publicación antes del inicio del período.