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CREG define capacidad de compra de distribuidores de GLP para el decimonoveno período de compra

Escrito por  Sep 07, 2026

La CREG definió la capacidad de compra de los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el decimonoveno período de compra, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026. Para ello, aplicó la metodología prevista en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, tomando como base la información reportada por los distribuidores en el Sistema Único de Información (SUI). La capacidad se determina a partir de la capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor y de los tanques estacionarios que atiende, aplicando un factor de equivalencia de 0,345. La Comisión estableció mediante acto administrativo particular la capacidad correspondiente a cada distribuidor y ordenó su publicación antes del inicio del período.

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Modificado por última vez en Domingo, 06 Septiembre 2026 22:51