El Consejo de Estado confirmó la negativa de las pretensiones de un contratista que reclamaba el pago de obras adicionales en un contrato de obra pública ejecutado a precios unitarios con ajuste. La Corporación explicó que, cuando el contrato asigna al contratista la elaboración o ajuste de los estudios y diseños, el principio de planeación adquiere un alcance distinto, pues parte de esa carga y de los riesgos asociados a las soluciones técnicas, la estabilidad y la calidad de la obra recaen sobre el constructor. En ese contexto, precisó que la aprobación de los diseños por la interventoría no lo exime de responsabilidad si la solución constructiva fracasa, ni convierte las reparaciones derivadas de sus propios diseños en obras adicionales pagaderas. Asimismo, destacó que la matriz de riesgos y las cláusulas contractuales eran coherentes con la naturaleza del negocio y que la ausencia de salvedades del contratista frente a las modificaciones contractuales reforzó la improcedencia de sus reclamaciones económicas.
La Contraloría General de la República (CGR) absolvió inquietudes sobre Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) y la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías (SGR). El antecedente aborda la procedencia de un descuento del 5% por gastos operativos no pactados y la aplicación de cargas tributarias distintas a las contempladas inicialmente. La CGR reitera su prohibición de coadministración, señalando que no se pronunciará sobre casos particulares. En su respuesta, subraya que la viabilidad de gastos administrativos o operativos se determinará según el instrumento jurídico que regule la actuación de la entidad ejecutora (acto administrativo o convenio). Respecto a las cargas tributarias, estas deben ajustarse a las disposiciones legales vigentes para cada tributo, siendo responsabilidad de la entidad ejecutora verificar las obligaciones fiscales aplicables.
La Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto favorable de abogacía de la competencia sobre el proyecto de decreto que modifica el Decreto 1082 de 2015 para fortalecer la Compra Pública Sostenible. La entidad concluyó que la incorporación obligatoria de criterios ambientales y sociales en la contratación estatal, junto con nuevas reglas sobre la caución para impugnar el Registro Único de Proponentes (RUP), la verificación de inhabilidades, las cláusulas anticorrupción y las listas restrictivas internacionales, no restringe de manera indebida la libre competencia. Por el contrario, consideró que estas medidas promueven el desarrollo sostenible, la transparencia y la selección objetiva, siempre que los requisitos estén vinculados al objeto del contrato, sean proporcionales, no limiten injustificadamente la participación de oferentes y preserven la libre concurrencia y la pluralidad en los procesos de contratación pública.
Colombia Compra precisó el régimen de las cláusulas exorbitantes en contratos estatales, donde entidades pueden imponer multas o hacer efectiva la cláusula penal. Antecedentes indican que estas potestades buscan asegurar el cumplimiento, distinguiendo las multas (conminatorias por incumplimientos parciales) de la cláusula penal (tasación anticipada de perjuicios por incumplimiento definitivo). Frente a la pregunta sobre si una multa afecta la continuidad del contrato o el pago de obligaciones ejecutadas, Colombia Compra Eficiente fue enfática: la imposición de una multa no suspende ni extingue el contrato. Este sigue vigente, y el contratista debe continuar la ejecución. Por tanto, la multa no impide el pago de las obligaciones debidamente ejecutadas. Asimismo, la entidad precisó que el supervisor debe realizar un seguimiento riguroso, permitiendo la compensación de sumas adeudadas con incumplimientos, pero garantizando el pago por las actividades satisfactoriamente ejecutadas, asegurando el equilibrio contractual.
Colombia Compra reafirmó la inalterabilidad de los documentos tipo como regla general. Las entidades estatales no pueden modificar condiciones habilitantes, factores de escogencia ni sistemas de ponderación, salvo en los aspectos expresamente permitidos (marcados en corchetes y gris). Esta norma busca erradicar "pliegos sastre" y garantizar la transparencia y competencia. En cuanto a criterios sociales, ambientales y el factor de sostenibilidad en infraestructura social, operan mediante el compromiso del proponente de diligenciar y cumplir el "Formato 12 – Factor de sostenibilidad", así como los numerales pertinentes del documento base, que pueden asignar puntajes por la vinculación de poblaciones específicas o por metodologías de seguimiento en interventoría, siempre sin alterar la estructura esencial del documento tipo.