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Jueves, 16 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad explicó que a partir del 25 de marzo de 2022, para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) de la Contraloría General de la República se deben aplicar los artículos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993. El artículo 90 de la Ley 42 de 1993, prescribe como regla general del PFC:" “Artículo 90. Para cobrarlos créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan”. En consecuencia, el ejecutor, en este caso, debe remitirse a lo dispuesto en la Sección Segunda, Proceso Ejecutivo, Título Único, Proceso Ejecutivo, del Código General del Proceso, que regula actualmente dicha materia.

El SENA adelantó una convocatoria para que las empresas aportantes, los gremios, federaciones gremiales o asociaciones representativas de empresas o trabajadores, o centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidas presentaran proyectos de formación especializada y/o actualización tecnológica del recurso humano vinculado a las mismas, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo. Fendipetróleo participó en la convocatoria y formuló un proyecto, que tuvo por objeto optimizar los procesos operativos de una estación de servicio, mejorando las competencias, productividad y calificación del personal de una estación de servicio, mediante la formación especializada del recurso humano en la herramienta tecnológica Octopus EDS. Tras evaluar el proyecto formulado por Fendipetróleo, el SENA avaló su cofinanciación y, en tal virtud, el 1º de julio de 2011 las partes celebraron el convenio especial de cooperación con el fin de ejecutar el proyecto referido.

La Entidad indicó que la subasta como metodología de selección de ofertas económicas en los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), se ha contemplado en la Ley 1150 de 2007 para dos modalidades de selección a saber: selección abreviada y licitación pública. Esta metodología ha sido utilizada como un sistema mediante el cual se determina cual es la oferta económica más favorable en el marco de un proceso de selección, independientemente de los otros criterios de escogencia o puntuación que se hayan contemplado en los pliegos de condiciones, ya que estos pueden no reducirse únicamente a la oferta económica.

En el presente caso, la demanda sostuvo que el municipio de Montería incumplió las obligaciones del Convenio de Apoyo Financiero, pues el mismo se terminó sin que se hubieran culminado las obras correspondientes al proyecto de construcción de la primera etapa del sistema de alcantarillado sanitario de la ciudad de Montería, por lo que debía ser restituido el valor total entregado a la entidad territorial en virtud del acuerdo de voluntades; además, que el municipio no reintegró al FONADE el valor de la tubería que había sido adquirida con recursos del convenio pero que no fue instalada en las obras.

A través de este documento la Entidad explicó el marco conceptual y normativo en materia de vías. Adicionalmente indicó que le corresponde al operador jurídico fiscal determinar la viabilidad para abrir un proceso de responsabilidad fiscal en los casos de las obras públicas que siendo necesarias no se realizaron de acuerdo con los rigores técnicos que se exigen. Por supuesto, dependerá de los elementos probatorios recaudados, así como del criterio del operador jurídico determinar las acciones que en derecho correspondan.