Colombia Compra Eficiente aclaró las exigencias para profesionales en procesos de contratación de obras públicas, diferenciando la infraestructura de transporte de la social. En licitaciones de obras de infraestructura de transporte, el proponente natural debe ser ingeniero matriculado de la rama pertinente, sin posibilidad de ser avalado por otro profesional. Las personas jurídicas, si su representante legal no es ingeniero, sí requieren el aval de un ingeniero. Para proyectos de infraestructura social (educación, salud, vivienda), los documentos tipo ahora permiten que tanto ingenieros como arquitectos participen como personas naturales. No obstante, si el proponente natural es un arquitecto, o si el representante legal de una persona jurídica no es ingeniero, la oferta debe ser avalada por un ingeniero. Esta regulación, basada en la Ley 842 de 2003, busca equilibrar la libertad profesional con la idoneidad técnica necesaria para cada tipo de obra.