Colombia Compra Eficiente precisó que la formación académica puede utilizarse como criterio de calidad para evaluar ofertas únicamente en contratos de consultoría, tramitados mediante concurso de méritos. En estos procesos, el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 permite calificar la experiencia y la formación académica del proponente o del equipo de trabajo, dado el carácter técnico y especializado de la consultoría. En contraste, cuando se trata de bienes y servicios de características técnicas uniformes, adquiridos mediante selección abreviada o subasta, no es procedente evaluar la formación académica, ya que estos procesos se basan en especificaciones estandarizadas y, por regla general, en criterios objetivos como el precio.
Un punto crucial del concepto aclara la participación profesional en estos procesos. Si el objeto contractual de obra pública en sectores como cultura, recreación o deporte implica el ejercicio de la ingeniería, solo ingenieros con matrícula profesional vigente pueden presentar propuestas como personas naturales. La arquitectura, considerada una disciplina distinta, no habilita para estas ofertas directamente. Los avales de ingenieros solo proceden para personas jurídicas cuyo representante legal no sea ingeniero, asumiendo el profesional la responsabilidad técnica y ética. La "Matriz – Experiencia" de los documentos tipo es clave para definir el ámbito de aplicación y los requisitos profesionales.
La Consejo de Estado reiteró que la renuncia expresa a reconocimientos económicos pactada en instrumentos contractuales por ampliaciones o suspensiones del plazo tiene fuerza vinculante, al constituir una manifestación válida de la autonomía de la voluntad sustentada en los principios de buena fe y rectitud contractual. La corporación explicó que, si el contratista acepta de manera explícita que dichas situaciones no generarán compensaciones, posteriormente no puede reclamar mayores costos o alegar desequilibrio económico. Asimismo, precisó que las salvedades en documentos contractuales deben formularse de forma clara para preservar reclamaciones futuras. Finalmente, señaló que los actos contractuales no administrativos solo pueden desconocerse si quien los controvierte demuestra el incumplimiento de la contraparte que los emitió.
La DIAN aclara que, en contratos de servicios de salud, el sujeto pasivo económico del impuesto de timbre es la parte no exenta, quien asume la mitad del tributo si la otra es una entidad exenta (como E.S.E., administradoras del SGSSS o entidades públicas). Los agentes de retención son notarios, entidades financieras, públicas, jurídicas y, bajo ciertas condiciones, personas naturales, con un orden de prelación. Respecto a las exenciones, estas solo aplican a las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS y similares) y no a las IPS, aunque las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) sí están exentas por su naturaleza de derecho público.
Colombia Compra precisó las distinciones entre los convenios de asociación y los contratos de fomento, conforme a un reciente fallo del Consejo de Estado (Exp. No. 66.391) de mayo de 2024. Los contratos de fomento, con origen constitucional (Art. 355 C.P.), son celebrados por el Gobierno con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) de reconocida idoneidad para impulsar programas de interés público con autonomía de la ESAL. Por otro lado, los convenios de asociación, basados en la Ley 489 de 1998, permiten a cualquier entidad estatal asociarse con personas jurídicas particulares (lucrativas o no) para el desarrollo conjunto de funciones públicas, implicando una participación más dirigida de la entidad estatal y sin que exista una relación conmutativa o de remuneración.