Colombia Compra explicó aspectos sobre la selección objetiva y los requisitos habilitantes en la contratación estatal. La Entidad precisó que la escogencia debe basarse en la oferta más favorable, sin motivaciones subjetivas. Los criterios habilitantes, aunque no taxativos, deben ser siempre adecuados y proporcionales a la naturaleza y valor del contrato, evitando condiciones desproporcionadas que limiten la idoneidad. La CCE advierte que exigir un establecimiento de comercio o "local" propio como condición habilitante no es viable en principio, a menos que se justifique excepcionalmente como estrictamente indispensable por razones técnicas específicas del contrato. Asimismo, restringir su ubicación, por ejemplo, exclusivamente a la cabecera municipal, se considera, por regla general, una limitación injustificada a la libre concurrencia y a los principios de igualdad y selección objetiva.
La CGR precisó que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) no será excluido del control fiscal. En su lugar, su vigilancia será integrada formalmente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Esta medida se justifica en que la UNGRD ejerce la ordenación del gasto y consolida los estados financieros del Fondo desde 2023, lo que permitirá un control fiscal más integral y transparente. Aunque FIDUPREVISORA S.A. mantendrá sus responsabilidades fiduciarias, la unificación asegura la coherencia del control. Respecto a la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., su solicitud de exclusión no fue analizada debido a la falta de la ficha técnica y soportes requeridos, posponiendo cualquier determinación.
Colombia Compra Eficiente establece que la exigencia de marcas en procesos de contratación pública es posible si no contraviene tratados de libre comercio aplicables. Aunque el Estatuto General de Contratación no prohíbe explícitamente solicitar marcas, acuerdos comerciales como el de EE. UU. restringen esta práctica, exigiendo especificaciones técnicas basadas en desempeño o estándares internacionales con la opción "o equivalente". Las entidades estatales pueden ejercer discrecionalidad para exigir marcas cuando no haya prohibición por tratado, siempre bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y sin restringir injustificadamente la libre concurrencia ni la selección objetiva.
Colombia Compra ratificó que la vigilancia y control son esenciales en los contratos estatales. La supervisión, siempre presente y ejercida por la entidad, difiere de la interventoría, un seguimiento especializado por un tercero, obligatorio en obras por licitación o contratos complejos. La CCE aclara que la interventoría sí puede suspender actividades de un contratista de obra si su alcance contractual incluye el seguimiento de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), y lo hace para garantizar el cumplimiento y la seguridad, siempre detallando las razones. No obstante, el interventor tiene prohibido modificar el contrato o eximir de obligaciones
La CGR explicó las implicaciones de la nulidad de un proceso de liquidación judicial en sus informes de auditoría de cumplimiento. El órgano de control enfatizó que el informe de auditoría es un dictamen técnico con valor probatorio, no un acto administrativo. Por lo tanto, la figura de "pérdida de fuerza ejecutoria" prevista en el Código de Procedimiento Administrativo no aplica. Ante cambios en los supuestos de hecho o de derecho que sustentaron la auditoría, los sujetos de control deben ajustar y comunicar a la Contraloría sus planes de mejoramiento, informando cómo la nulidad afecta los plazos e indicadores. Asimismo, los traslados de hallazgos a instancias disciplinarias o fiscales conservan plena validez, aunque la Contraloría Delegada correspondiente tiene la obligación de comunicar a las entidades receptoras la situación sobreviniente de nulidad.