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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional dejó sin efectos una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado que había declarado la caducidad de la acción contractual promovida por Industria de Licores Global S.A.S. contra el Departamento del Huila, derivada del contrato de concesión suscrito en 1997 para la producción, distribución y comercialización de licores departamentales. El Consejo de Estado concluyó que la demanda fue presentada por fuera del término legal, al contabilizar la caducidad desde el vencimiento del plazo para liquidar el contrato y no desde la liquidación unilateral posterior. Sin embargo, la Corte amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia al advertir que sobre este punto existen tesis jurisprudenciales divergentes dentro del propio Consejo de Estado y que la sentencia cuestionada presentó una de ellas como regla única, sin justificar el descarte de interpretaciones alternativas, lo que generó incertidumbre jurídica y afectó el acceso igualitario a la administración de justicia.

Colombia Compra Eficiente explicó la correcta aplicación de requisitos habilitantes y factores ponderables en procesos de selección, respondiendo a inquietudes sobre la ponderación de incentivos regionales o planes de calidad en concursos de méritos. La entidad subrayó que los requisitos habilitantes son condiciones mínimas (capacidad jurídica, experiencia, financiera, organizacional) que un proponente debe cumplir para ser apto y que no otorgan puntaje, siendo un filtro de "cumple o no cumple". En contraste, los factores ponderables son criterios que sí se evalúan con puntaje para determinar la oferta más ventajosa, sopesando elementos técnicos y económicos. Para la selección de consultores, la ley enfatiza la valoración de aspectos técnicos y experiencia, excluyendo el precio como factor de escogencia, exigiendo que todos los criterios sean adecuados y proporcionales al objeto contractual para garantizar la objetividad del proceso.

Compra Eficiente explica el alcance de la "Matriz 4 – Bienes Nacionales relevantes" y la asignación del puntaje por Apoyo a la Industria Nacional en documentos tipo de infraestructura social. La Matriz 4 detalla la metodología para identificar bienes clave en proyectos, calculando su participación presupuestal. Los documentos tipo, actualizados por Resolución 539 de 2025 (vigente desde feb 2026), ofrecen dos alternativas para el puntaje: por servicios nacionales/con trato nacional, o por la incorporación de componente colombiano en servicios extranjeros. Si no hay bienes relevantes nacionales registrados, se otorga el puntaje al proponente que vincule al menos el 40% de empleados o contratistas colombianos.

La CGR precisó que el personal contratado para ejecutar contratos de obra pública puede ser vinculado bajo la modalidad de contrato laboral o de prestación de servicios, siempre que se respeten las obligaciones contractuales.

El Consejo de Estado analizó el alcance de las multas y la cláusula penal a propósito del incumplimiento de un contrato para la construcción de un puente en la vía Buenaventura–Buga, cuya obra no fue ejecutada dentro del plazo pactado. Al estudiar la Resolución 3662 de 2007 de INVÍAS y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el alto tribunal concluyó que las multas tienen naturaleza conminatoria, orientada a sancionar incumplimientos parciales y a apremiar al contratista mientras el contrato permanezca vigente. En consecuencia, su imposición resulta improcedente una vez vencido el término contractual, pues desaparece la finalidad de constreñimiento. En contraste, precisó que la cláusula penal opera frente al incumplimiento definitivo, configurado cuando expira el plazo sin corregirse la inejecución. Sobre los intereses moratorios, aclaró que el vencimiento del contrato pone en mora la obligación principal, pero no la accesoria de pagar la cláusula penal, debido a que esta carecía de una fecha de pago definida en el pliego, razón por la cual descartó el cobro de intereses sobre su valor.