La Corte Constitucional dejó sin efectos una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado que había declarado la caducidad de la acción contractual promovida por Industria de Licores Global S.A.S. contra el Departamento del Huila, derivada del contrato de concesión suscrito en 1997 para la producción, distribución y comercialización de licores departamentales. El Consejo de Estado concluyó que la demanda fue presentada por fuera del término legal, al contabilizar la caducidad desde el vencimiento del plazo para liquidar el contrato y no desde la liquidación unilateral posterior. Sin embargo, la Corte amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia al advertir que sobre este punto existen tesis jurisprudenciales divergentes dentro del propio Consejo de Estado y que la sentencia cuestionada presentó una de ellas como regla única, sin justificar el descarte de interpretaciones alternativas, lo que generó incertidumbre jurídica y afectó el acceso igualitario a la administración de justicia.