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¿Cuándo procede la caducidad de un contrato estatal tras un fallo con responsabilidad fiscal, según la CGR?

Escrito por  Mar 24, 2026

La empresa Aguas Kpital de Cúcuta E.S.P. solicitó concepto a la CGR sobre la procedencia de la caducidad contractual prevista en la Ley 610 de 2000, el trámite aplicable cuando existe fallo con responsabilidad fiscal y los efectos del resarcimiento del daño al Estado. La CGR precisó que la caducidad procede cuando el fallo está en firme, el contrato sigue en ejecución y no se ha pagado el detrimento. En cuanto al procedimiento, la entidad de control debe comunicar a la autoridad contratante para que adopte la decisión mediante acto administrativo. Finalmente, indicó que el pago total del daño extingue las consecuencias del fallo, incluyendo medidas como la caducidad y registros fiscales.

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Modificado por última vez en Lunes, 23 Marzo 2026 16:28