Colombia Compra detalló la forma de contabilizar los plazos en la suspensión y reinicio de contratos estatales. La suspensión es una medida excepcional que detiene provisionalmente la ejecución contractual ante impedimentos técnicos, jurídicos, económicos o de fuerza mayor. Durante este período, el tiempo no se contabiliza, reanudándose al finalizar la situación. Al no existir una regulación uniforme, se aplican las reglas generales del Código Civil y Comercial, computando los plazos según días calendario efectivamente transcurridos o de fecha a fecha para meses. La reanudación dependerá de lo pactado, pudiendo ser automática o requerir un acta. La suspensión no modifica el plazo inicialmente convenido, sino que interrumpe su cómputo, desplazando la fecha final por el tiempo suspendido. Corresponde a cada entidad definir el cómputo, salvo en casos de objeto imposible o plazos de cumplimiento inalterables.