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Consejo de Estado analizó caducidad del medio de control de reparación directa en casos de imposición de servidumbres mineras de tránsito

Escrito por  May 09, 2024

El Alto Tribunal se configuró la caducidad del medio de control de reparación directa al haber transcurrido más de dos años desde que el demandante tuvo conocimiento del daño, consistente en la perturbación a la posesión por la servidumbre minera de tránsito instaurada de facto y la presentación de la demanda.

La sala recalca que el asunto aquí debatido se sustenta en una omisión del titular de la licencia minera y del Estado de imponer jurídicamente la respectiva servidumbre minera. Para la Alta Corte debe entenderse que la caducidad aquí decretada no tiene efectos frente a la reclamación que la parte actora pudiera adelantar ante la jurisdicción civil, “acorde con lo dispuesto en los artículos 184 y 285 del Código de Minas, y el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019”. Por consiguiente, se confirma la sentencia recurrida que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa.

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Modificado por última vez en Miércoles, 08 Mayo 2024 17:36