La sala recalca que el asunto aquí debatido se sustenta en una omisión del titular de la licencia minera y del Estado de imponer jurídicamente la respectiva servidumbre minera. Para la Alta Corte debe entenderse que la caducidad aquí decretada no tiene efectos frente a la reclamación que la parte actora pudiera adelantar ante la jurisdicción civil, “acorde con lo dispuesto en los artículos 184 y 285 del Código de Minas, y el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019”. Por consiguiente, se confirma la sentencia recurrida que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa.