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Consejo de Estado: la multa contractual y la cláusula penal, si bien son similares por su carácter convencional y preventivo, poseen unas características propias que permiten diferenciarlas

Escrito por  May 08, 2024

Para la Sala, mientras la multa contractual “no tiene un carácter resarcitorio, compensatorio o indemnizatorio, sino que busca forzar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, se circunscribe a un mecanismo coercitivo para que el contratista se ponga al día en sus obligaciones”; por su parte, la cláusula penal pecuniaria, “por regla general y salvo pacto expreso de las partes, posee una naturaleza indemnizatoria o liquidatoria, al entenderse como una tasación anticipada de los perjuicios causados con el incumplimiento del contrato”.

El artículo 86 de la ley 1474 de 2011 establece que la entidad pública acreedora podrá dar por terminado el procedimiento sancionatorio contractual en cualquier momento frente a la cesación de la situación de incumplimiento, no como un mandato imperativo e ineludible, sino en consideración a que, en cada caso, la sanción a imponer podría ser incompatible o improcedente ante el cumplimiento tardío.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Mayo 2024 19:56