La DIAN precisó que el impuesto departamental al consumo de licores debe ser discriminado obligatoriamente en la factura de venta en todas las etapas de comercialización. Esta medida es fundamental, pues dicho tributo territorial debe excluirse de la base gravable del Impuesto al Valor Agregado (IVA). No cumplir con esta especificación de separación impide la correcta verificación del valor a excluir del IVA y puede acarrear implicaciones negativas para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, además de constituir un incumplimiento normativo que podría derivar en sanciones. Las empresas deben asegurar la correcta inclusión de este detalle en sus sistemas de facturación electrónica.