La DIAN precisó el tratamiento tributario del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado frente al IVA, al aclarar que el primero es un tributo territorial de carácter departamental, por lo que su regulación y forma de discriminación en la factura electrónica no corresponden a la entidad. No obstante, para efectos del IVA, reiteró que en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado la base gravable corresponde al precio total de venta, excluyendo el impuesto al consumo o la participación. Asimismo, señaló que ambos conceptos deben discriminarse en la factura electrónica en todas las etapas de la cadena, de acuerdo con el ciclo económico de cada tributo.