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Consejo de Estado estudió la naturaleza jurídica y concepto de la derogada figura de amigable composición y el concepto de contrato de mandato, a la luz de un negocio jurídico que suscribieron el IDU y Transmilenio en el año 2003

Escrito por  May 09, 2024

En el año 2003 el IDU y la Transmilenio del Sur S.A.S. celebraron un contrato de concesión, negocio jurídico en el que estipularon que cualquier conflicto derivado de aspectos financieros, técnicos y legales, o discrepancias que surgieran con ocasión de su ejecución, interpretación y/o liquidación serían dirimidas por un amigable componedor.  El 18 de junio de 2013 las partes liquidaron de mutuo acuerdo el contrato de concesión, mediante acta en la que Transmilenio consignó una salvedad respecto a su reclamación por sobrecostos derivados de la mayor permanencia en obra, entre otras.

De acuerdo con la Ley 80 de 1993, las entidades estatales estaban habilitadas para acudir a la amigable composición, mecanismo alternativo de solución de conflictos en el que lo que interesa es que el amigable componedor resuelva la controversia que se le plantea precisando el estado de la relación entre las partes contractuales que lo delegaron para esos efectos. Dado que el amigable componedor tenía únicamente los derechos que correspondían a los mandatarios, las propias partes del contrato de concesión habrían podido perfectamente adoptar, ellas mismas y de común acuerdo, las determinaciones a las que arribó la universidad frente a uno de los asuntos en los que no hubo acuerdo entre aquellas cuando liquidaron dicho contrato y que motivaron la salvedad correspondiente, sin que por ello hubieran sustituido al juez del contrato.

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Modificado por última vez en Miércoles, 08 Mayo 2024 17:41