La ANM indicó que le corresponde al municipio, en su labor de ordenamiento territorial, tener en cuenta la información geológico-minera correspondiente, y así mismo adoptar sus decisiones atendiendo los principios rectores del ejercicio de la competencia enlistados en el artículo 4 de la Ley 1551 de 2012, en particular los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, a fin de que las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, concilien su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles; y de otro lado que existiendo un título minero, vigente y válidamente otorgado, con PTO y Licencia Ambiental aprobados, se consolida el derecho del concesionario de efectuar dentro de dicha zona los trabajos de explotación minera, por lo que de existir un proyecto o actividad que impida el ejercicio de este derecho, podrá el titular minero hacer uso de los instrumentos legalmente establecidos que permitan suspender los actos perturbatorios que lo afecten.