La CREG indicó que para efectos de establecer la procedencia de la deducción por dependientes contemplada en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 366, es necesario remitirse tanto a la definición de dependientes económicos que contempla el artículo 387 mencionado, como a los requisitos que determinan la dependencia económica, en cada una de las categorías allí señaladas y el cumplimiento de estas condiciones serán los presupuestos que determinen la aplicación o no de la mencionada deducción. Dicha deducción aplica únicamente respecto de los ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria, caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.