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CE reiteró que los actos precontractuales de las empresas de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos y declaró la nulidad parcial del acta de liquidación unilateral de un contrato celebrado entre EPM e Ingeomega S.A.

Escrito por  Abr 02, 2024

En el presente asunto, el contrato suscrito por Empresas Públicas de Medellín ESP y la unión temporal Ingeomega SA y Electrocivil SA es regido por el derecho privado de acuerdo con lo expresamente dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 3 del Acuerdo Municipal de Medellín 69 de 10 de diciembre de 1997, toda vez que la entidad contratante tiene por objeto para prestación de los servicios públicos domiciliarios.  Como en la demanda se formularon pretensiones de nulidad contra del pliego de condiciones y de incumplimiento del contrato objeto de análisis, en atención de lo previsto en el artículo 165 del CPACA, el fondo de la controversia se desarrolló con aplicación del artículo 90 de la Constitución en concordancia con las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.  La Sala analizó la controversia planteada desde la perspectiva de que los actos precontractuales de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos. En atención a lo dispuesto expresamente por el artículo 1.3.3.1 de la Resolución no. 151 de 2001 de la Comisión de Regulación de Agua (CRA) aplicable por remisión que hace el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, las entidades prestadoras de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico “deberán pactar las cláusulas exorbitantes o excepcionales a que se refiere el artículo 14 de la Ley 80 de 1993”, y en ese sentido, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.

Para la Sala es claro que “el numeral 4.5.6 del pliego de condiciones resulta conforme a derecho, motivo por el que este punto de inconformidad no puede prosperar. Por consiguiente, la Sala encuentra que la decisión de conceder parcialmente las pretensiones de incumplimiento y restablecimiento del equilibrio económico del contrato adoptada por el a quo no es acertada, razón por la cual se impone revocar los ordinales segundo y tercero de la sentencia objeto de apelación, para en su lugar, denegar las demás súplicas de la demanda”.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Abril 2024 18:24