La determinación la adoptó la Corte Constitucional el pasado 20 de marzo y el texto del fallo se hizo público recientemente. La Corporación determinó que todas las importaciones de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes deben contribuir al impuesto ambiental, sin excepción. En su sentencia, declaró la inexequibilidad de la expresión “para consumo propio” en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, la cual limitaba el alcance del impuesto solo a importaciones para consumo personal. Esta decisión amplía el hecho generador del impuesto a todas las importaciones de estos plásticos, incluyendo aquellos usados como envases o embalajes en bienes terminados. La Corte fundamentó esta medida en la necesidad de internalizar las externalidades ambientales negativas que genera la producción y consumo de plásticos de un solo uso, asegurando así un tratamiento tributario coherente y efectivo que promueva la sostenibilidad ambiental conforme a los compromisos nacionales e internacionales.