El texto del fallo se conoció recientemente y la decisión fue adoptada por la Corte el pasado 4 de febrero. La Corte declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 porque autorizaban a los departamentos a suspender permisos para la introducción de aguardiente, afectando gravemente la libre competencia y la libre elección de los consumidores. Esta facultad excede así el ámbito permitido para los monopolios rentísticos por la Constitución, vulnerando el artículo 336 y los derechos de consumidores y competencia.