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MinAmbiente define qué áreas pueden ser objeto de incentivos por Pagos por Servicios Ambientales

Escrito por  Sep 03, 2026

El Ministerio de Ambiente emitió un concepto sobre la gestión de los Pagos por Servicios Ambientales (PSA), en el que precisó cómo determinar el área de terreno elegible cuando existe diferencia entre la extensión formalmente titulada y aquella que es efectivamente poseída y administrada. La cartera señaló que, mientras la propiedad se acredita mediante título y registro, la posesión efectiva de una extensión mayor puede demostrarse a través de elementos como el pago del impuesto predial y los registros catastrales. Asimismo, aclaró que los acuerdos de PSA no están restringidos a los propietarios formales, pues también pueden celebrarse con poseedores legítimos y ocupantes de buena fe. No obstante, el incentivo debe reconocerse exclusivamente sobre el área que cumpla los criterios técnicos y ambientales establecidos para su preservación o restauración y que se encuentre debidamente delimitada, georreferenciada y verificada, de manera que se garantice su control efectivo. En consecuencia, la entidad territorial deberá determinar con precisión la porción del predio que efectivamente contribuye al cumplimiento de los objetivos ambientales y sobre la cual procede el reconocimiento del incentivo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Septiembre 2026 20:37