La SSPD abordó inquietudes sobre la clasificación tarifaria de pequeños quioscos de bajo consumo, como los ubicados en La Guajira, que buscan evitar las tarifas comerciales y la contribución de solidaridad, argumentando el impacto en vendedores de escasos recursos. La entidad explicó que la clasificación de un usuario como residencial o no residencial para el servicio eléctrico depende del prestador, quien debe realizar visitas técnicas para verificar el uso real del inmueble y aplicar los lineamientos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Los pequeños establecimientos comerciales o industriales pueden considerarse residenciales si están conectados a una vivienda, con una carga menor a tres kilovatios y más del 50% del inmueble destinado a uso residencial. Sin embargo, la exoneración de la contribución de solidaridad es una excepción estrictamente definida por la ley, aplicable solo a puestos y centros de salud, hospitales, clínicas y centros educativos o asistenciales sin ánimo de lucro, y debe ser solicitada y demostrada, no es automática.