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SSPD explica cuándo un pequeño establecimiento comercial puede recibir tratamiento tarifario residencial en el servicio de energía

Escrito por  Sep 04, 2026

La SSPD abordó inquietudes sobre la clasificación tarifaria de pequeños quioscos de bajo consumo, como los ubicados en La Guajira, que buscan evitar las tarifas comerciales y la contribución de solidaridad, argumentando el impacto en vendedores de escasos recursos. La entidad explicó que la clasificación de un usuario como residencial o no residencial para el servicio eléctrico depende del prestador, quien debe realizar visitas técnicas para verificar el uso real del inmueble y aplicar los lineamientos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Los pequeños establecimientos comerciales o industriales pueden considerarse residenciales si están conectados a una vivienda, con una carga menor a tres kilovatios y más del 50% del inmueble destinado a uso residencial. Sin embargo, la exoneración de la contribución de solidaridad es una excepción estrictamente definida por la ley, aplicable solo a puestos y centros de salud, hospitales, clínicas y centros educativos o asistenciales sin ánimo de lucro, y debe ser solicitada y demostrada, no es automática.

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Modificado por última vez en Jueves, 03 Septiembre 2026 18:46