Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SC Sent. de Cons.

Aunque la decisión fue adoptada en mayo de 2025, el texto íntegro de la providencia se conoció recientemente, tras surtirse el proceso de firmas y consolidación final del fallo. En ella, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, que faculta a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, bajo determinadas condiciones, las reglas tributarias vigentes en Bogotá en materia de impuesto predial e ICA. El alto tribunal concluyó que la disposición no vulnera el principio de unidad de materia, al evidenciar una conexidad temática, causal, teleológica y sistemática con el objeto de la ley. Según la Corte, la medida fortalece la descentralización y la autonomía territorial, al dotar a las capitales de herramientas para optimizar su gestión tributaria, en coherencia con el propósito de reconocer sus particularidades institucionales y fiscales.

La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que regula las competencias ambientales de las autoridades indígenas, al considerar que la demanda no cumplía con los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. El alto tribunal concluyó que el demandante no logró estructurar un cargo concreto que evidenciara una contradicción directa entre la norma y la Constitución, ni sustentó adecuadamente la presunta vulneración del derecho a la consulta previa. Asimismo, advirtió que los argumentos se basaron en afirmaciones generales, sin demostrar una afectación real y directa a las comunidades indígenas, lo que impidió adelantar el juicio de constitucionalidad.

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda contra el artículo 2º de la Ley 2277 de 2022, al concluir que la acción no cumplía los requisitos mínimos para adelantar un juicio de constitucionalidad. La disposición cuestionada modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario y redujo el límite de la renta exenta del 25 % sobre pagos laborales a 790 UVT anuales. Los demandantes alegaban que esa reducción afectaba el mínimo vital de los trabajadores. Sin embargo, la Corte determinó que la demanda carecía de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia, pues no formuló un cargo constitucional concreto ni demostró cómo el aumento de la carga tributaria vulneraba la Constitución, sino que planteó críticas generales sobre los efectos económicos de la reforma, lo que impidió un análisis de fondo.

Está disponible el fallo de la Corte en el que se declaró inhibida para fallar sobre la demanda que buscaba la inconstitucionalidad de un aparte del artículo 25 del Estatuto Tributario. Este artículo exime de impuesto sobre la renta a ingresos por mercancías extranjeras en Centros de Distribución Logística Internacional (CDLI) ubicados en aeropuertos, puertos marítimos y fluviales de Guainía, Vaupés, Putumayo y Amazonas.

Este fallo de la Corte Constitucional, cuyo texto fue conocido el 11 de marzo (si bien se adoptó el 30 de octubre de 2025), declaró exequible el Decreto Ley 1094 de 2024, que reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) del CRIC. La Corte concluyó que, pese a la afectación directa, el derecho a la consulta previa fue satisfecho. Esto se debió a que el propio Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) promovió, elaboró y presentó la iniciativa al Gobierno Nacional, participando activamente en mesas técnicas de diálogo y concertación para aprobar el texto. El fallo enfatiza que el decreto reconoce el derecho propio y la autonomía del CRIC, y sus disposiciones se aplican exclusivamente a las comunidades que lo integran, sin incidir directamente en otros pueblos indígenas.

La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequibles los protocolos que actualizan el Convenio sobre Líneas de Carga y el de Seguridad de la Vida Humana en el Mar, así como la Ley 2419 de 2024, al concluir que cumplieron todos los requisitos formales y materiales. Verificó que la negociación, firma y trámite legislativo respetaron la Constitución, sin vicios de procedimiento, y que no era necesaria consulta previa ni análisis de impacto fiscal. En el fondo, sostuvo que los instrumentos promueven fines constitucionales como la vida, la integridad, la seguridad marítima y la protección del ambiente, sin afectar la soberanía ni la libertad de empresa, pues establecen estándares técnicos razonables y acordes con compromisos internacionales.

Aunque la decisión fue adoptada el 2 de octubre de 2025, el texto íntegro de la sentencia se hizo público recientemente, tras surtirse el proceso interno de recolección de firmas de los magistrados y las revisiones finales del texto. En el análisis, la Corte Constitucional analizó las medidas destinadas a proteger a las personas víctimas de suplantación de identidad frente a reportes negativos en centrales de riesgo y al cobro de obligaciones que no contrajeron. El tribunal examinó su compatibilidad con los derechos al buen nombre, habeas data y debido proceso, y consideró legítimo suspender reportes y cobros mientras se verifica la suplantación, al tratarse de afectaciones graves y desproporcionadas. La Corte destacó que la iniciativa busca un equilibrio entre la protección del ciudadano y la estabilidad del sistema de información crediticia, al exigir actuaciones diligentes de las entidades, sin eliminar la posibilidad de cobro cuando la obligación resulte válida.

La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó la decisión el pasado 3 de septiembre de 2025, pero el texto íntegro del fallo fue publicado recientemente, una vez concluyó el trámite interno de suscripción por parte de los magistrados y las revisiones finales de redacción. En la sentencia, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que estableció un régimen transitorio especial para garantizar la sostenibilidad y continuidad del servicio público de energía eléctrica en la Costa Caribe. El Alto Tribunal consideró que la medida respondía a una situación estructural de crisis que ponía en riesgo la prestación eficiente del servicio y los derechos de los usuarios, y que el legislador podía adoptar mecanismos excepcionales para enfrentarla. No obstante, condicionó la norma al señalar que dichas medidas debían ser temporales, razonables y proporcionales, sin desconocer los principios de equidad, solidaridad y eficiencia ni trasladar cargas desmedidas a los usuarios, ni alterar de forma permanente el régimen tarifario o las competencias del sector.

Aunque la decisión fue adoptada por la Sala Plena el 12 de junio de 2025, la Corte Constitucional publicó recientemente el texto de la sentencia, una vez culminó el proceso interno de recolección de firmas de los magistrados y las revisiones finales de redacción. En el fallo, la Corte declaró inexequibles varias expresiones del literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094 de 2024, que reconocía el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental del Consejo Regional Indígena del Cauca y otorgaba prevalencia a las normas expedidas por autoridades indígenas, integrándolas al llamado bloque jurídico intercultural de constitucionalidad. Si bien el tribunal destacó la relevancia de la autonomía indígena y su papel en la protección ambiental de los territorios ancestrales, concluyó que el Gobierno se excedió en el uso de facultades extraordinarias. La Corte precisó que definir jerarquías normativas y crear categorías del bloque de constitucionalidad corresponde al legislador y a la Constitución, y advirtió que la defensa del ambiente y la diversidad étnica debe armonizarse con la seguridad jurídica y el equilibrio institucional.

Aunque la Sala Plena adoptó la decisión el 29 de octubre de 2025, el texto íntegro de la providencia solo fue divulgado el 4 de febrero de 2026, una vez concluyó el proceso de firmas por parte de los magistrados y las revisiones internas de forma y coherencia propias de este tipo de fallos. En la sentencia, la Corte Constitucional estudió una demanda contra la expresión “exceso de”, contenida en el artículo 36 de la Ley 1816 de 2016, que regula el etiquetado de las bebidas alcohólicas dentro del régimen del monopolio rentístico de licores. La demandante alegaba que el mensaje inducía a pensar que el alcohol solo es perjudicial cuando se consume en exceso. La Corte concluyó que la expresión es exequible, al considerar que la advertencia es coherente con la evidencia científica disponible, cumple una finalidad preventiva en salud pública y no vulnera los derechos a la información ni a la salud de los consumidores, al advertir sobre los riesgos del consumo nocivo sin desconocer las libertades individuales.